REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002531
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Yhajaira González y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo el Representante del Ministerio Público que de ser acordada la medida, se oficie a la Comandancia de la Fuerzas Armadas Policiales de Estado Lara, para prestar la misma; este Tribunal de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para Yhajaira González, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.369.306, residenciada en el Barrio Indio Manaure, Sector 9 UCLA, calle Santa Eduvige, casa N° 343-A, Barquisimeto, Estado Lara y sus familiares, la misma consistirá en Vigilancia Policial, por el lapso de TRES (3) MESES. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002531
OFICIO N° ________________2006.-
Ciudadano.
Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que por auto de esta misma fecha este Tribunal de Control acordó Medida de Protección Policial necesaria para Yhajaira González, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.369.306, residenciada en el Barrio Indio Manaure, Sector 9 UCLA, calle Santa Eduvige, casa N° 343-A, Barquisimeto, Estado Lara y sus familiares. La misma consiste en VIGILANCIA POLICIAL, Por el lapso de TRES (3) meses. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. La misma no podrá ser cumplida por Funcionarios adscritos al Destacamento N° 27 de ese Cuerpo Policial, en virtud que en contra de ese Destacamento cursa denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público.
Participación que se le hace a los fines de que gire las instrucciones necesarias a fin de darle cumplimiento a la Medida acordada por este Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
“2006. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002531
OFICIO N° ________________2006.-
CIUDADANO:
Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que por auto de esta misma fecha este Tribunal de Control acordó Medida de Protección Policial necesaria para Yhajaira González, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.369.306, residenciada en el Barrio Indio Manaure, Sector 9 UCLA, calle Santa Eduvige, casa N° 343-A, Barquisimeto, Estado Lara y sus familiares. La misma consiste en VIGILANCIA, por el lapso de TRES (3) MESES. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le informa que la misma será practicada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. La misma consistiera en recorridos policiales.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
“2006. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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