REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002580
Vista la solicitud recibida en fecha 21 de marzo de 2.006, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la FRANCY PERDOMO MOGOLLON y su familia, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 21 de marzo de 2.006, por el mencionado ciudadano , por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Es el caso que por ante la Fiscalia Tercera cursa causa N° 13-F3-004-06, por cuanto mi tía Maria Perdomo fue victima de un robo, y actualmente estoy recibiendo amenazas por parte de familiares de uno de los implicados en el hecho, ella se llama Liliana, quien el día domingo 12-03-06, casi me atropella con su vehículo, además mi prima escuchó cuando Liliana le decía a otras personas que como sea se iba a vengar de nosotros, por tales razones solicito nos brinden protección policial para mi familia y para mi y que la misma le sea comisionada a la Guardia Nacional o al CICPC y no a la Fuerza Armada Policial. Es todo.”
Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima FRANCY PERDOMO MOGOLLON y a su familia, residenciada en el Cují, Parcelamiento Andrés Bello I, calle 1, con carrera 4, casa s/n, cerca del puente Buco, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficio.
La Juez de Control N° 03
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Ana V.-
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