REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002583

Vista la solicitud recibida en fecha 18 de marzo de 2005, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadano Zuleima Colmenarez Gil y su familia, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 21 de marzo de 2.006, por el mencionado ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“Es el caso que en fecha 17 de Abril de 2005, fui agredida físicamente por la ciudadana Angela Cuauro Mújica, en mi sitio de trabajo, donde resulte lesionada en el rostro, perdí dos dientes, todo esto lo hizo con mi celular, luego del hecho, transcurrieron unos meses y me llamo por el celular me dijo que ella, en febrero comenzó a enviarme mensajes de texto donde me dice que apenas la guerra empieza, ella se burla de mi, me insulta, me dice palabras obscenas, razón por las cuales solicito nos brinden protección policial para mi y mi familia, ya que no se que pueda hacernos esta mujer. Es todo."

Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ZULEIMA COLMENAREZ GIL y a su familia, residenciadA en la calle principal del Barrio La Paz, Fundación del Niño Jacinto Lara, cerca de la Farmacia La Principal, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficio.
El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
naibel