REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002758
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA (DETENCION DOMICILIARIA) POR DECRETARSE PROCEDIMIETNO ORDINARIO
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 26 de marzo de 2006, y a tal efecto observa:
1.- La Fiscalía 3° del Ministerio Público de este Estado, representada por el Abogado José Petrillo, en el asunto fiscal N° 13-F3-0456-06, tuvo conocimiento de unos hechos, en virtud del procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes el día 25 de marzo de 2006, encontrándose en labores de patrullaje en la vía Sanjón Colorado frente a la Urbanización El valle, atendieron el llamado de una ciudadana quien les informó que era la dueña de un negocio de venta de bebidas alcohólicas llamado CLub Deportivo Gladimar y que un aproximado de ocho ciudadanos que se encontraban frente al negocio le habían lanzado botellas al mismo, al llegar al sitio uno de ellos se niega a ser revisado y comienza a vociferar palabras obscenas y lanza una botella en contra de la Comisión Policial y les amenaza con perjudicarlos en la institución policial, y trató de golpearlos. Al ser revisado por el Dr Oscar Pérez éste le observa ligero aliento etílico. El mencionado ciudadano quedó identificado como SANDOVAL MARTÍNEZ JOSÉ RAFAEL.
2.- El Ministerio Público, una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se impusiera una medida Cautelar Sustitutiva de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad (Artículo 218 del Código Penal).
3.- La defensora Pública Abogado Yelena Martínez, solicitó que el procedimiento a seguir fuera el ordinario y que se le impusiera a su defendido la medida cautelar sustitutiva de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, oído como fue el imputado previo cumplimiento de los requisitos de ley, y cuya declaración consta textualmente en acta levantada a tales efectos, este Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SANDOVAL MARTÍNEZ JOSÉ RAFAEL, anteriormente identificado; consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada treinta (30) días, medida ésta que se estima proporcional al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, con lo que se presume fundadamente que no dará cumplimiento a los actos del proceso.
5.- Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano, SANDOVAL MARTÍNEZ JOSÉ RAFAEL, venezolano, de 21 años de edad, cédula de identidad 16.532.670, hijo de Naida Martínez de Sandoval y José del carmen Sandoval, residenciado en calle principal Sanjón Colorado al lado de la casa de tres pisos, casa s/n de color blanca de rejas azules. Se ordena que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia, se ordena la publicación de esta decisión. Cúmplase.
El Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
|