REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2006
Años: 195º Y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012556
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
En fecha 19 de Diciembre de 2005, los Abog. JOSE RAMON FERNÁNDEZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo respectivamente del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentaron su escrito acusatorio en contra del ciudadano RICHARD JOSE PEÑA PEREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 14.877.008, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 05-10-1977, de 28 años de edad, soltero, de profesión u ocupación obrero, residenciado en la calle 25 con carrera 30, casa de color verde sin número, al lado del hogar de cuidados de niños, Barquisimeto, Estado Lara, recluido en Centro Penitenciario Región Centro Occidental, Uribana, cuya defensa la ejerce la Defensora Pública, abogada Yelena Martínez, por la comisión del delito de vigente para el momento del delito.
LOS HECHOS IMPUTADOS:
En fecha 03 de Noviembre de 2.005, funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, División de Investigaciones y Apoyo Criminalístico, S/do. (PEL) José Luis Paradas, y C/do. (PEL) José Merlino, encontrándose en la sede de la mencionada División, aproximadamente a las 3.30 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica, por medio de la cual una persona, quien no se identificó, manifestó que en la avenida Los Abogados entre calles 13 y 14, adyacente al Parque Bararida, se encontraba un Ciudadano, a quien describió vistiendo un pantalón blue Jean y franela color gris, presuntamente realizando actividades relacionadas con drogas, en virtud de lo cual se trasladaron al sitio, logrando observar a un Ciudadano con las características referidas, quien al notar la presencia de la comisión policial intentó darse a la fuga, dándole la voz de alto así como alcance a los pocos, identificándose como tales miembros del cuerpo de seguridad mencionado, solicitando a dos ciudadanos la colaboración para que sirvieran de testigos del procedimiento a desplegar, quienes voluntariamente accedieron, quedando identificados como JESÚS ENRIQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 7.987.947, domiciliado en la calle 22 entre carreras 25 y 26, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, y WILMER Colmenarez, titular de la cédula de identidad No. 14.695.990, domiciliado en el Barrio Bolívar, detrás del Ambulatorio, Barquisimeto, Estado Lara, procediendo a realizarle, previo los rigores de Ley, una inspección de personas, encontrándole en sus partes íntimas, una (01) bolsa tipo térmica, color blanco y negro, con tapa de rosca color blanca, contentiva de seiscientos tres (603) trozos de pitillos, contentivos a su vez de un polvo de color blanco, que de la Prueba de Orientación practicada en fecha 04 de Noviembre de 2005, por la experta toxicóloga Wilma Mendoza, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara, lo cual consta en Acta de Investigación Penal de ese Cuerpo de Seguridad, resultó Cocaína, con un peso bruto de Ciento Sesenta Gramos Con Cien Miligramos (160,1gr), manifestando al respecto que la droga era de él y para su consumo, así como que se encontraba bajo beneficio por el delito de homicidio, ante el Tribunal de Ejecución No. 1 de esta Circunscripción Judicial. Ante esta situación, existiendo la presunción de la comisión de un delito sancionado y tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los funcionarios procedieron a la inmediata identificación del Ciudadano, como RICHARD JOSE PEÑA PEREZ, en la forma indicada anteriormente, aprehendiéndolo, imponiéndolo del motivo de la misma, leyéndole sus derechos constitucionales.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
Primero: Testimonio de los Funcionarios actuantes, S/do. (PEL) José Luis Paradas, y C/2do. (PEL) José Merlino, adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, División de Investigaciones y Apoyo Criminalístico, quienes dejarán constancia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desplegó el procedimiento mencionado, mismo en el que se practicó la aprehensión del Ciudadano RICHARD JOSE PEÑA PEREZ, así como la incautación de la droga descrita.
Segundo: Testimonio del Ciudadano, JESÚS ENRIQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V- 7.987.947, domiciliado en la calle 22 entre carreras 25 y 26, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, testigo presencial del procedimiento, quien dejará constancia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó el mismo, en el cual resultó aprehendido el imputado RICHARD JOSE PEÑA PEREZ e incautada la droga descrita.
Tercero: Testimonio del Ciudadano WILMER COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. v- 14.695.990, domiciliado en el Barrio Bolívar, detrás del Ambulatorio, Barquisimeto, Estado Lara, testigo presencial del procedimiento, quien dejará constancia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó el mismo, en el cual resultó aprehendido el imputado RICHARD JOSE PEÑA PEREZ e incautada la droga descrita.
Cuarto: Declaración de los expertos Toxicológicos WILMA MENDOZA, NELLY DAZA Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara, cuya pertinencia versa en la práctica de la Prueba de Orientación y las Experticias Química, Toxicologica y Barrido, pudiendo ser localizados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación, Laboratorio Regional.
DOCUMENTALES
Primero: Experticia Toxicologica, de fecha 29 de Noviembre de 2.005, practicada y suscrita por los expertos toxicólogos NELLY DAZA Y JULIO RODRIGUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara, en muestras tomadas al Ciudadano RICHARD JOSE PEÑA PEREZ, cuyo resultado fue, en Raspado de dedos: No se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannahbinol (Marihuana), alcaloides (Cocaína), Psicotropicos (Benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancias tóxicas.
Segundo: Experticia Química, de fecha 28 de Noviembre de 2.005, practicada y suscrita por las expertas toxicólogas NELLY DAZA Y WILMA MENDOZA, funcionarios adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara, al contenido de los seiscientos tres (603) trozos de pitillos, contentivos de un polvo de color blanco, la cual determinó que se trata de la droga conocida como Cocaína, con un peso neto de OCHENTA Y CINCO (85GRS).
Tercero: Experticia DE Barrido, de fecha 28 de Noviembre de 2005, practicada y suscrita por las expertas toxicólogas NELLY DAZA Y WILMA MENDOZA, funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara, a una (01) bolsa tipo térmica, color blanco y negro, con tapa de rosca color blanca, la cual determinó la presencia de cocaína.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21 de Enero del 2006, el Representante del Ministerio Público ratificó el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado, en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto el Precepto Constitucional previsto artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándosele en que consistía la admisión de los hechos contenida en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal; Quien libre de coacción o apremio y bajo juramento expone: “ No voy hacer uso de la admisión de los hechos”, es todo.
La Defensa Privada quien aduce: promueve las testimoniales de los ciudadanos Willian José Torrealba Sangronis cédula de identidad No. 7.359.757 domiciliado en la calle 25 entre carreras 29 y 30 No. 29-34 de esta Ciudad; Juan José López Fuentes, cédula de identidad 24.299.991 domiciliado en la calle 43 entre carreras 24 y 25; y Maria Elena Rojas Burgos, cédula de identidad 16.277.715 domiciliada en la calle 25 entre carreras 29 y 30 No. 29-38, de esta Ciudad, y como documental ofrece el acta policial, indica su pertinencia y necesidad, solicitan sean admitidos.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, del imputado; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION ASI COMO LAS PRUEBAS presentadas por la vindicta pública por ser lícitas pertinentes y necesarias; SE ADMITEN LAS PRUEBAS testimoniales y documentales promovidas por la Defensa en su escrito que se agregó a los folios 78 y 79, por la comisión del delito tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Se deja establecido que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
TERCERO: Respecto a la Medida de Coerción Personal, se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
CUARTO: Se autoriza la Destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial y notifíquese al Fiscal 22 del Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ.
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