REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO LARA
Barquisimeto 06 de Marzo del 2006
Años: 195º y 147º
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
Asunto: KP01-P-2006-001824
JUEZ: Abg. Luís Alfonso Martínez.
FISCAL 09º M.P.: Abg. Maria Parra.
IMPUTADOS: Yonny Alberto Moreno Salas, Kennys Rafael Peña Palma, Roger Javier Sequera, Carlos Manuel Fuentes Escalona, Isaías José Gómez Crespo y Failyn José Sequera.
DEFENSA: Abg. Andrés García y Cruz Maestre Lanza.
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Celebrada en fecha 24 de Febrero del 2006.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
YONNY ALBERTO MORENO SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.159.193, de 28 años de edad, nacido en Barquisimeto, en fecha 02-08-1977, hijo de Ramón Moreno y Maria Salas, obrero, soltero, residenciado en Barrio Rafael Linarez, Avenida Principal, casa S/N, cerca de la cancha deportiva Rafael Linarez de esta ciudad.
KENNYS RAFAEL PEÑA PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.525.666, de 20 años de edad, nacido en Barquisimeto, en fecha 18-09-1985, obrero, soltero, domiciliado en Barrio Rafael Linarez, calle principal, casa de color azul y rejas negras, s/n, frente a la Panadería Fedimac de esta ciudad.
ROGER JAVIER SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.010.875, nacido en Barquisimeto, en fecha 19-09-1985, de 18 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en Barrio Rafael Linarez, callejón B2, casa Nº 6-22, cerca de la Panadería Fedimac de esta ciudad.
CARLOS MANUEL FUENTES ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.279.246, nacido en San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 25-04-1983, de 22 años de edad, taxista, soltero y domiciliado en Barrio Rafael Linarez, avenida principal, callejón El Trompillo, casa S/N, color verde, a media cuadra de la Panadería Fedimac de esta ciudad.
ISAIAS JOSE GOMEZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.441.913, nacido en Trujillo, en fecha 11-04-1982, de 23 años de edad, obrero, soltero, y domiciliado en Barrio Las Clavellinas, sector Los Próceres, avenida Simón Rodríguez, casa Nº 37, Circunvalación Norte de esta ciudad.
FAILYN JOSE SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.668.972, nacido en Barquisimeto, en fecha 13-01-1982, de 24 años de edad, obrero, soltero y domiciliado en Barrio Rafael Linarez, callejón B2, casa Nº 6-22, cerca de la Panadería Fedimac de esta ciudad.
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 23 de Febrero del 2006, siendo aproximadamente la 03:00 horas, los funcionarios SUB-INSPECTOR WILMER SAAVEDRA, C/2º WILLIAM RIVERO, C/2º JOSE FIGUEROA y DTGDO YENDER MUÑOZ, componentes de la Unidad PL-104 adscritos a la Comisaría Nº 10 y los componentes de la Unidad PL-921, adscrito a la Comisaría Nº 18 Pavía, donde dejaron constancia en acta policial de que se trasladaban por el KM. 7 vía pavía, específicamente frente del corralón, cuando visualizaron un vehiculo 350 de color rojo accidentado, visualizando 5 personas dentro del camión que se encontraba cargado de una mercancía. Los funcionarios se estacionaron detrás del camión para verificar la situación, identificándose como funcionarios policiales según el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, donde procedieron a bajarse 4 de los cinco ciudadanos que se encontraban dentro del vehiculo CHEYENNE 350, con dos (02) barandas de metal, placas 874-VBO. Los funcionarios le solicitaron a los ciudadanos las facturas correspondientes a las mangueras de riego que transportaban, indicando los mismos que no la poseían y le indicaron que la traían de Mercabar. Procedieron a preguntarle al chofer la procedencia de dicha mercancía, quien le informo a los funcionarios que la traían de la parte arriba de la circunvalación contradiciéndose entre ellos, por lo que pensaron que la mercancía era ilegal. Seguidamente procedieron a realizar inspección de persona y al camión, de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde los funcionarios no le encontraron nada y le indicaron que los acompañara a la Comisaría Nº 18 para ser verificados ya que no poseían radio, donde notaron una actitud muy nerviosa a los ciudadanos, los cuales indicaron que esa mercancía la habían sacado de la Empresa HIDROSERCA, ubicada en la Avenida Las Industrias, al lado del Banco BOD, en complicidad con el vigilante de servicio, a quien apodan “EL CAROREÑO”. Los funcionarios procedieron a llamar vía telefónica a la Comisaría Nº 18 del numero (0416-129.09.86) atendido por el Agte. Nilson Mújica, el cual informo al auxiliar del supervisor de la Zona Policial Nº 01, Sub-Inspector Wilmer Saavedra, quien se traslado hacia el sitio donde se encontraban los funcionarios y el camión, llegando en la unidad PL-104, donde procedieron los ciudadanos a informarle de donde sacaron los rollos mangueras de riego que transportaban y en complicidad de quien la habían sacado. Los funcionarios procedieron a trasladarse a la Empresa HIDROSERCA, donde se entrevistaron con el vigilante de servicio, quien fue identificado según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse GOMEZ CRESPO ISAIAS JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.441.913, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión vigilante, fecha de nacimiento 11/04/1982, residenciado en los Próceres las Clavellinas, a quien le indicaron que si había participado en el robo a cambio de dinero. Posteriormente se presento el supervisor de la Empresa de Vigilancia FALCON SECURITY, el ciudadano RAFAEL CLAUDIO HEREDIA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.459.202, de 48 años de edad, casado, residenciado en la Carrera 28 entre 8 y 9 de Barquisimeto, Quinta Nº 8-106, quien se quedo en custodia de la empresa HIDROSERCA, quedando detenido el ciudadano GOMEZ CRESPO ISAIAS JOSE, por encontrase incurso en la sustracción de la mercancía perteneciente a dicha empresa, donde procedieron a leerle sus derechos constitucionales según el artículo125 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole el arma tipo revolver calibre 38 marca PUCARA, serial 126193, cacha de madera, con seis (06) cartuchos en su interior sin percutir que poseía para el momento, la cual según el ciudadano pertenece a la empresa de vigilancia FALCON SECURITY y un celular BELLSOUTH, modelo G Trans GCP-4000, serial Nº 6B76EA00 y una batería GTR GCP-4000, siendo trasladado el ciudadano con el arma y el celular, por el SUB-INSPECTOR WILMER SAAVEDRA, en la unidad PL-104 hacia el lugar donde se encontraba el camión accidentado, presentadose el SUB-INSPECTOR WILMER SAAVEDRA con el vigilante y el propietario de la Empresa HIDROSERCA, el ciudadano RAFAEL ANGEL ESTRELLA SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.447.816, de 52 años de edad, casado, de fecha de nacimiento 06/12/53, residenciado en Barquisimeto Urbanización El Pedregal, casa Nº 200, que el mismo a visualizar la mercancía indico que pertenecía a su empresa y que uno de los ciudadanos de apellido FUENTES se había desempeñado como vigilante de su empresa, procediendo los funcionarios a la detención de los cinco (5) ciudadanos e igualmente a leerle sus derechos constitucionales según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando los motivo de su detención. Luego ubicaron una grúa para trasladar el camión con la cantidad de 71 rollos de manguera para riego marca GOLDEN DRIP, hacia la comisaría Nº 18, presentadose la unidad grúa Nº M-2, placas 526-KAF, conducida por el ciudadano DOUGLAS SIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.242.631, del estacionamiento del Corralón. Posteriormente fueron trasladados los ciudadanos con el camión hacía la comisaría Nº 18, donde fueron identificados los cinco (05) tripulantes del camión según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse FUENTES ESCALONA CARLOS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.279.246, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 25/04/1983, estado civil soltero, obrero, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio Rafael Linarez, PEÑA PALMA KENNYS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.525.666, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18/09/85, estado civil soltero, obrero, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio Rafael Linarez, SEQUERA ROGER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.010.875, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 19/09/82, estado civil soltero, obrero, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio Linarez, SEQUERA FRAILIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.668.972, de 24 años de edad, estado civil soltero, obrero, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio Rafael Linarez y YONNY ALBERTO MORENO SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.159.193, de 28 años de edad, estado civil soltero, obrero, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio Rafael Linarez. Los ciudadanos antes identificados fueron verificados por el Sistema Escorpio atendido por el DTGDO DOUGLAS OROPEZA, y expreso que se encuentran sin novedad y por el sistema de COSYDELA, al igual que al vehiculo, atendido por el DTGDO EDUIN SALAS, que se encontraban sin novedad, procediendo los funcionarios a tomar entrevista al ciudadano propietario de la empresa y la respectiva denuncia. Posteriormente los funcionarios realizaron llamada telefónica a la Fiscalia de Servicio, Fiscalia Nº 9 Abg. Jaiwani Mayo, quien le indico que le fueran remitidas todas las actuaciones a su despacho.
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, tratándose de los delitos de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 1º y 286 del Código Penal Vigente, así como lo señalado en el Art. 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por exceder en su termino de Tres (03) Años la pena que pudiera llegar a imponerse, siendo improcedente el otorgamiento de medida cautelar en atención a lo señalado en dicho norma, aunado a la circunstancia según lo esbozado por el representante Fiscal, dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas, existen elementos de convicción, para estimar la posible participación de los ciudadanos YONNY ALBERTO MORENO SALAS, KENNYS RAFAEL PEÑA PALMA, ROGER JAVIER SEQUERA, CARLOS MANUEL FUENTES ESCALONA, ISAÍAS JOSÉ GÓMEZ CRESPO Y FAILYN JOSÉ SEQUERA, en el hecho punible investigado, siendo necesario el aseguramiento de estos ciudadanos al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo sólo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados de manera cierta en el presente caso.
4. La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos YONNY ALBERTO MORENO SALAS, KENNYS RAFAEL PEÑA PALMA, ROGER JAVIER SEQUERA, CARLOS MANUEL FUENTES ESCALONA, ISAÍAS JOSÉ GÓMEZ CRESPO Y FAILYN JOSÉ SEQUERA, ampliamente identificados, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 y 253 del Código Adjetivo Penal, por los delitos de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 1º y 286 del Código Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados YONNY ALBERTO MORENO SALAS, KENNYS RAFAEL PEÑA PALMA, ROGER JAVIER SEQUERA, CARLOS MANUEL FUENTES ESCALONA, ISAÍAS JOSÉ GÓMEZ CRESPO Y FAILYN JOSÉ SEQUERA, en atención a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes permanecerán detenidos en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, por el lapso de 20 días continuos o hasta que cumplan con la obligación asumida por cada uno de ellos, caso contrario se seguirá con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Seis (06) días del mes de Marzo de 2006. Regístrese, Publíquese y Notifíquese
Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ.
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