REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2006
Años: 194º y 147°
ASUNTO Nº KP01-P-2005-005564
Vistas las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, proceder a fundamentar la decisión emitida en fecha 03 de Marzo de 2006, a tales efectos observa:
La presente causa se inicia en fecha 22-11-03, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaria 22 Barrio Unión, Zona Policial N° 2 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo las 12:30 horas del día encontrándose en labores de patrullaje en el Barrio Cerro Gordo, donde visualizaron dos sujetos que portando armas de fuego sometían a otro ciudadano, y que dichas personas al notar la presencia de la comisión policial optaron por darse a la fuga en veloz carrera, por lo que se inicio una persecución para darle captura a los mismos, y al iniciarse dicha persecución nos hace señas una ciudadana manifestando que en el interior de su vivienda se encuentra escondido un sujeto, la cual nos permitió el acceso a su residencia y en uno de los cuartos se pudo localizar escondido a un ciudadano el cual portaba un arma de fuego con las siguientes características: TIPO REVOLVER, CACHA DE MADERA, COLOR MARRON, SERIAL 70431 Y EN SU INTERIOR CONTENTIVO DE 05 CATUCHOS DE 9MM SIN PERCUTIR, el cual manifestó ser menor de edad, y quedo identificado como JHONNY RAFAEL ZAGARRA, de 16 años de edad, luego una ciudadana alerto a la comisión manifestando que en su residencia se encontraba escondido un ciudadano el cual al presenciar la comisión policial hizo varias disparos contra la misma, por lo que los funcionarios haciendo uso de sus armas hieren a este segundo ciudadano, el cual fue trasladado al Hospital Central en donde ingreso sin signos vitales, el cual quedo identificado como OCHOA CARLOS ALBERTO, de 18 años de edad y el ciudadano a quien robaban HURTADO CRESPO JOSE ANTONIO, C.I 10.776.556, el cual reconoció al adolescente detenido. Posteriormente se le notifico a la Fiscalia Quinta de Ministerio Publico quien indico que remitiere el procedimiento a la Fiscalia Superior y este su vez nos indico se le remitieran las actuaciones policiales, posteriormente nos trasladamos a la Fiscalia Decimonovena en donde explicamos del procedimiento y la cual ordeno se le remitieran las actuaciones policiales.
Cursa en el folio 05 inspección ocular realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada bajo el N° 3736 de fecha 22 de noviembre de 2003, en la cual se logro observar sobre el suelo de la vivienda un arma de fuego TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, se observa con sus seriales y marcas limados, y al ser observado el tambor se encontraron cuatro conchas percutidas y balas de color amarillo sin percutir del calibre 38mm.
Se observa inspección ocular en folio siete signada bajo el N° 3737, en donde se observa sobre una camilla el cadáver de una persona adulta, al cual se le aprecian las siguientes heridas: una herida de forma circular en la región del cuello, un herida de forma circular en el pómulo derecho, una herida circular en la región Hipocóndrica izquierda, dos heridas de forma circular en la región posterior del cuello, en cual corresponde al ciudadano OCHOA CARLOS ALBERTO.
Cursa en folio 10 acta de entrevista de fecha 22 de noviembre de 2003 realizada a la ciudadana MARIA ALEJANDRA BORGES DE COLMENAREZ, propietaria de la vivienda en donde se enfrento la comisión policial y dan muerte al ciudadano OCHOA CARLOS ALBERTO.
Igualmente consta en folio doce la entrevista tomada al ciudadano HURTADO CRESPO JOSE ANTONIO, quien manifestó haber sido victima del robo por parte de cuatro sujetos, entre los cuales figuran CARLOS ALBERTO OCHOA Y JHONNY RAFAEL ZAGARRA.
Consta en el folio 13 entrevista tomada a la ciudadana VILLALONA DIAZ ZUGEI ARIAN, propietaria de la vivienda en donde se escondió el primero de los sujetos.
Cursa en folio veinte el protocolo de autopsia, practicado por la Dra. Bolívar Isea Morales, Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Barquisimeto, en la cual se determino que la muerte del ciudadano CARLOS ALBERTO OCHOA se debió a heridas graves por arma de fuego.
En fecha 27 de Abril del 2005 la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico a cargo de la Abogado SAMIA ABIMENI LESMES, solcito el sobreseimiento de la causa por concurrir una causa de justificación como lo es el cumplimiento de un deber
El día 03 de Noviembre de 2005 se constituyo el tribunal para celebrar la audiencia oral, la cual fue dejada sin efecto debido a la incomparecencia de las partes, y la misma fue acordada para el día 03 de Marzo de 2006.
Ahora bien llegado el día 03 de Marzo de 2006, fue realizada la audiencia en donde figuran como imputados los funcionarios DOUGLAS MIGUEL CAMEJO ALVAREZ, ISIDRO ANTONIO IBRAIN PEREZ Y FRANCISCO JAVIER OLAVARRIETA CARUCI, y en la cual el fiscal del ministerio publico expone las razones por la cual emitió su acto conclusivo de sobreseimiento, se oye a la victima quien manifestó “no tengo nada que decir”, se oye a los funcionarios quienes estuvieron de acuerdo con el sobreseimiento solicitado y a la defensa quien solicito la extinción de la acción penal. Seguidamente el tribunal oída como ha sido la exposición de las partes considera procedente decretar el sobreseimiento, por concurrir una causa de justificación como es el cumplimiento del deber.
Por estas razones y por ser el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal, ya que los delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285,ordinal 4º de la Constitución Nacional, artículo 34 ordinal 10 de la Ley del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7 º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el mismo se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, en el presente asunto. Igualmente se observa que previamente el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente debe decretarse el Sobreseimiento de la Causa y así se decidió en la audiencia tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la seguida los ciudadanos DOUGLAS MIGUEL CAMEJO ALVAREZ, C.I 11.593.688, ISIDRO ANTONIO IBRAIN PEREZ, C.I 12.262.685 Y FRANCISCO JAVIER OLAVARRIETA CARUCI, C.I 14.292.787. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
EL SECRETARIO
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