REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 13 de Marzo de 2005
AÑOS: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-002189


Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 10 de Marzo de 2006, impuesta al ciudadano ALVARADO ALDASORO JOSE GABRIEL, ya identificado y a tal efecto observa:
Que en fecha 08 de Marzo de 2006 funcionarios adscritos a la Comisaria N° 2 Zona Metropolitana de la Fuerza Armada Policial, siendo aproximadamente las 23:50 horas, encontrándose de recorrido rutinario a la altura de la calle 55 con Avenida San Vicente visualizan a un ciudadano que vestía pantalón Jeans azul y suéter tipo Chemise a rayas multicolor y calzaba chancletas color marrón que al notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa y al efectuarle la inspección de personas le fue encontrado en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa con un nudo, de papel sintético (plástico) color verde claro traslucido, y en el interior apreciaron unos envoltorios de color plateado quien fue identificado como: ALVARADO ALDAZORO JOSE GABRIEL, de 42 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 9.543.330, obrero, residenciado en la calle 53 entre Avenida San Vicente y callejón interno N° 30.
Ahora bien, realizada la audiencia oral en fecha 10-03-06, el Tribunal constató al revisar las actuaciones y al escuchar a la Fiscal del Ministerio Público, así como la exposición del imputado y su defensa, la necesidad de continuar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del mencionado Código, presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial y Prohibición de Consumir Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GABRIEL ALVARADO ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.330, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN

El Secretario