REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5
Barquisimeto, 17 de Marzo del 2006.
195º y 147º

ASUNTO: KPO1-P-2006-002282

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Abreviado y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo previsto en los artículos 372 ordinal 1°, 373 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el 14 de Marzo del presente año, según lo solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y se decretó medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de Marzo de 2006, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, presento la exposición de los hechos y solicitud de de procedimiento ordinario, en virtud de que le atribuyó al ciudadano GONZALEZ RODRIGUEZ JOSE FRANCISCO, C.I 20.188.419, de 18 años de edad, quien puede ser ubicado en la Fuerza Armada Nacional, Componente del Ejercito, Adscrito al Fuerte Terepaima, 841 Batallón de Apoyo Logístico, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. En virtud de que el día 11 de Marzo de 2006 funcionarios de la Fuerza Armada Policial de este estado, Adscrito a la Brigada Motorizada, siendo las 04:30 de la tarde realizando un operativo en el Barrio Macuto, al trasladarse por la vía principal, visualizaron un sujeto que portaba en la mano un arma de fuego tipo escopeta, por lo que se le dio la voz de alto y se le practico una revisión corporal incautándole en uno de los bolsillos del pantalón una cápsula de escopeta de color rojo, calibre 16mm sin percutir, de igual manera se noto que el arma que portaba era de fabricación casera, tipo escopeta, color oxido en el cañón, cacha y guardamo de madera de color marrón la cual poseía en el cañón una cápsula de escopeta, calibre 16mm sin percutir, por lo que se le dio la voz de arresto, informándole acerca de sus derechos y motivo de la detención, quedando identificado como: GONZALEZ RODRIGUEZ JOSE FRANCISCO. C.I 20.188.4198, DE 18 AÑOS DE EDAD, PROFESION Alistado de la Fuerza Armada Nacional Componente Ejercito, Adscrito al Fuerte Terepaima, 841 Batallón de Apoyo Logístico Gral./Bgda. Juan Escalona “BALOG” destacado en la Base Aérea Tte. Vicente Landaeta Gil, residenciado en el Barrio Macuto Calle Principal detrás del Estadio, casa sin número. Seguidamente fue trasladado al Ambulatorio La Carucieña en donde fue atendido y se le diagnostico estado sano de salud, y posteriormente fue llevado ala sede de la Brigada Motorizada en donde fue verificado en los sistemas CRIEEL y SCORPION en donde no presento ninguna novedad. Acto seguido se le participo a la Fiscalia Primera del procedimiento policial realizado.
Por lo que el Representante de la Fiscalía expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y solicitó en la audiencia se decrete el procedimiento abreviado de acuerdo al 372 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se le conceda medida cautelar, ya que no presenta antecedentes.
La defensa manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado solicitado por el fiscal e igualmente solicitó que fuera otorgada medida cautelar.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 248 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 2° Y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado someterse a Vigilancia de su Superior Jerárquico: Comandante del 841 Batallón de Apoyo Logístico Gral./Bgada. Juan Escalona “BALOG”, Teniente Coronel del Ejercito Oswaldo Rafael Malpica Silva, e igualmente se le prohíbe Portar cualquier tipo de armas. Por cuanto de las actuaciones se observan el tipo delictivo, dando como resultado que la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 2°, supervisón del su Superior Jerárquico y ordinal 9° prohibición de portar cualquier tipo de armas del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en auto, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado. Cúmplase.

La Juez de Control Nro 5.

ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria