REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2006
AÑOS: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2003-006090

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 16-03-06, impuesta a la ciudadana GOMEZ MIRIAN MERCEDES, ya identificado y a tal efecto observa:
El día 14 de Marzo de 2006, funcionarios adscritos al comando regional Nro 4 con sede en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), siendo las 17:00 horas de la tarde, cumpliendo funciones de seguridad externa en la prevención del CEPERECO, específicamente en el área de entrega de pases a los visitantes que ingresan y egresan del recinto carcelario, recibió por parte de una ciudadana que se disponía a retirarse de dichas instalaciones el pase de salida que correspondía una cedula de identidad laminada con los siguientes datos: GOMEZ MIRIAN MERCEDES, C.I 10.841.309, soltera, fecha de nacimiento 09-12-63, a quien a se le solicitaron sus antecedentes por el sistema de COSYDELA, el cual indico que dicho ciudadano se encuentra solicitado por la Delegaron del Estado Lara, requerida por el Juzgado Quinto de control del Estado Lara, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Establecimiento de Reclusión Penal, por lo que se realizaron todas las diligencias correspondientes para ser remitida a la autoridad judicial correspondiente, al igual que se realizo llamada telefónica al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico quien ordeno remitir el caso al Tribunal de la causa.
Siendo puesta a la orden de este tribunal, el cual fijo día para celebrar la correspondiente audiencia, en la cual la representación fiscal solicito se continué el presente asunto por el procedimiento ordinario, y que se le imponga a la imputada del auto de detención dictado en fecha 28 de Noviembre de 1995 y cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Seguidamente se le cede la palabra a la imputada GOMEZ MIRIAN MERCEDES, previamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° y de lo establecido en el artículo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “nunca supe de ese auto de detención, a mi nunca me llego ninguna notificación de eso, yo me saque la cedula cuando se me perdió, y no me dijeron nada, me mandaron a transición y me dijeron que no estaba solicitada, pensé que estaba borrada del sistema…”. La defensa privada expuso: “… estoy de acuerdo con lo solicitado por el ministerio publico en cuanto al procedimiento ordinario, y solicito que se le imponga a su defendida de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3 del código orgánico procesal penal”.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Tribunal acordó: dejar sin efecto la orden de captura que se librara en contra del la ciudadana imputada de autos, la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la imputada presentarse cada Ocho (08) días por la U.R.D.D.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la ciudadana GOMEZ MIRIAN MERCEDES, ampliamente identificado en auto. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a fin de que presente el respectivo acto conclusivo. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre la mencionada ciudadana.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRERARIA