REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002379
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3 y 6; esto es, la presentación periódica por ante la unidad de recepción de documentos ( taquilla de presentación de imputados); y prohibición de acercarse a la victima ciudadana: Sivira Castillo Aura Pastora, impuestas al imputado, Ciudadano: ALBERTO ALEXANDER HIDALGO DELAGADO, quien es venezolano, de 44 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-17.255.501, de estado civil soltero, de ocupación Chofer de la ruta 18, Hijo de Felicia Delgado y Alberto Hidalgo; nacido el día 27-11-62, residenciado en Tamaca , sector Las Delicias, calle18, No 80 Barquisimeto Lara, en la audiencia oral celebrada el día de ayer 16 de los corrientes, previa solicitud del Dr. Javier Rojas, Fiscal segundo del Ministerio Publico del Estado Lara, y para tal efecto se observa.-
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que la representación fiscal, recibió actuaciones practicadas por los funcionarios policiales adscritos a la Zona metropolitana, comisaría No 4, de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mediante las cuales dejan constancia que siendo aproximadamente las 12:30 horas del día, recibieron denuncia que le habían robado a la ciudadana Sivira Aura, la cantidad de 300. 000 bolívares y luego en recorrido lograron avistar a un ciudadano que fue señalado como el que le había quitado el dinero a la referida ciudadana, por lo que lo detienen y identificado como quedo dicho y luego puesto a la orden del Ministerio Publico
Una vez llegadas las actuaciones al Ministerio Publico, el Representante de la Vindicta Pública, por escrito de fecha de 15 de marzo de 2.006, con vista del acta de procedimiento levantada por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, subsumió el hecho dentro del ilícito penal ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal venezolano vigente, , y conforme a lo dispuesto en los artículos 280 del código orgánico procesal penal pidió la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Asimismo, solicitó que se decretare medida sustitutiva a la privativa de libertad,
Ahora bien realizada la audiencia oral celebrada el día 16 de marzo de 2006, el representante de la Vindicta Pública explica los fundamentos de hecho y de Derecho, solicitando le sea decretada al imputado Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad, por estar llenos los extremo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete que el presente asunto se prosiga por la tramites del procedimiento ordinario Seguidamente, se le informo al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, las cuales podrá hacer uso en la oportunidad legal correspondiente; asimismo se le informo de la garantía constitucional prevista en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime en declarar en causa propia, manifestando no querer declarar. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso solamente sobre el hecho de que se le conceda una medida cautelar .- Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por estimar que se encontraban satisfechos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 ejusdem, esto es, la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal venezolano vigente, así como también se encuentra acreditado la existencia elementos de convicción para estimar que el imputado han sido partícipes en la comisión de ese hecho punible, el cual emerge de el Acta Policial levantada. Y tomando en consideración que la defensa técnica se sólo se refirió a la medida cautelar, es por lo que este juzgador, ordena continuar el presente asunto por el procedimiento ORDINARIO previsto en los artículos 280 del código orgánico procesal penal ; y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días por ante la ya referida taquilla de presentación y la prohibición de comunicarse con la victima , así se decide
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadanos: ALBERTO ALEXANDER HIDALGO DELAGADO, quien es venezolano, de 44 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-17.255.501, de estado civil soltero, de ocupación Chofer de la ruta 18, Hijo de Felicia Delgado y Alberto Hidalgo; nacido el día 27-11-62, residenciado en Tamaca , sector Las Delicias, calle18, No 80 Barquisimeto Lara; por la presunta comisión del Delito de Estafa, tipificado en el articulo 462 del código penal, se decreta con lugar la aplicación del procedimiento ordinario.- regístrese, cúmplase .-
El Juez
El Secretario
Abg. Honorio Meléndez
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