REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-002036


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión que en fecha 10 de marzo de 2006, dicto ordenando ampliar el plazo para el cumplimento de las obligaciones impuesta según lo ordenó decisión de fecha 30 de mayo de 2002, por haber hecho uso el imputado de autos de uno de los medios alternativo para la prosecución del proceso, a saber la suspensión condicional del proceso en causa seguida al ciudadano: EDWIN JOSE RONDON SILVA C.I: 10791355, Venezolano, concubinato, nacido el 29-07-1969, en Caracas, de 36 años, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nelly Silva (V) y Carlos Rondon (D) residenciado Sector La Paz, Barrio San Jose Obrero, calle principal por donde esta la parada de la Ruta 13 casa Nº 125, quien en la audiencia oral expuso: “yo siempre he trabajado en Mercabar, no me fui a presentar mas por que me dictaron orden de captura y como estaba trabajando, yo trabajo como comerciante independiente, actualmente convivo con quien fue victima”. seguidamente concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta que solo se presento una sola vez ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y tenia orden de captura por no haberse presentado, la ley permite ampliar el lapso a partir de esta fecha ya que no ha cumplido que se oficie al delegado de prueba para que informe el cumplimiento de las otras condiciones y que se verifique el tratamiento psiquiátrico que se le impuso no se opone a que se amplíe el régimen probatorio al imputado. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la defensa pública, quien aduce: se reconcilio con la esposa su defendido por lo que solicita se deje sin efecto la condición de desalojo, que se prorrogue el régimen de prueba a su defendido.-

El Tribunal consideró prudente ampliar el lapso de suspensión condicional del proceso y que a través de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario se verificara el cumplimiento de las obligaciones, que se desprende de las actas que solo faltase el tratamiento psiquiátrico, en tal sentido así lo ordeno, debiendo verificar de igual manera la obligación de permanecer en trabajo o empleo estable; de igual manera consideró que se hace inoficioso la obligación de abandonar el hogar que compartía y hoy comparte con la victima, atendiendo a que la victima y el imputado son pareja y mal podría el Estado inmiscuirse en una relación normal de pareja, siendo así considero prudente el tribunal ampliar el lapso de prueba hasta verificar las condiciones pendientes, en especial el tratamiento psiquiátrico, todo de conformidad con el artículo 46 del código orgánico procesal penal, así se decide.-

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; decreta: primero: Amplia el plazo de prueba impuesto al ciudadano: EDWIN JOSE RONDON SILVA C.I: 10791355, y DEJA SIN EFECTO la condición del ordinal 1º esto es desalojar la vivienda donde convivía con la victima por cuanto ha manifestado el imputado que hace vida marital hoy día con la victima; segundo: a los efectos verificar la condición del ordinal 2º esto es la obligación de someterse a tratamiento psiquiátrico este Tribunal ordena OFICIAR a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que la misma vigile y haga efectivo el referido tratamiento psiquiátrico debiendo informar a este Tribunal el inicio y cumplimiento del mismo, así como también deberá el delegado de prueba designado verificar el cumplimiento la del ordinal 3º esto es la condición de permanecer en un trabajo o empleo fijo, dado que el imputado de autos ha manifestado que desde la edad de los 16 años trabaja en Mercabar, a tal fin deberá verificarse la permanencia en el empleo desde el 30-05-02 hasta la presente fecha. Todo de conformidad con el Numeral 2 del Articulo 46 del código orgánico procesal penal, por la presunta comisión del delito de lesiones graves en perjuicio de la ciudadana: MARISOL ALURZONE.- Notifíquese, cúmplase.-



El Juez

El Secretario

Abg. Honorio Meléndez