REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001758
Visto el escrito del abogado Rubén Villamil, en su carácter de defensor del ciudadano: Alirio Vargas, titular de la cédula de identidad No 6.258.273, en el que manifiesta que su defendido tiene un año y seis meses presentándose cada mes, desde la ultima revisión solicita se amplié el lapso a cada 60 días y se fije audiencia para lapso prudencial de acto conclusivo, todo de conformidad con los artículos 313 y 264 del código orgánico procesal penal, este tribunal para decidir observa:
Que efectivamente el Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo, por lo que se acuerda fijar audiencia de conformidad con el artículo 313 del código orgánico procesal penal
De igual modo se constató que el imputado de autos tiene mas de dos años con medida que restringe su libertad, cumpliéndola cabalmente y que como se dijo excede del tiempo de dos años, considerando la norma a que se contrae el primer aparte del articulo 244ejudem, en la que se lee que ninguna medida que restrinja la libertad podrá exceder de dos años y siendo esta una medida que restringe la libertad y excede de dos años sin hecho imputable al justiciable lo procedente es decretar el decaimiento de la medida o cese de las presentaciones, pero se debe informar al imputado su deber de concurrir al llamado del tribunal o del fiscal, por cuanto se encuentra subjudice, se declara sin lugar la solicitud de ampliar el lapso de presentación por lasa razones antes expuestas.- así se declara
DISPOSITIVA
Este Tribunal de control No 6 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: fijar audiencia de conformidad con el artículo 313 del código orgánico procesal penal y decaimiento de la medida o cese de las presentaciones, de conformidad con el artículo 244 ejusdem a favor del ciudadano Alirio Vargas, plenamente identificado.- Notifíquese, Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Honorio Meléndez
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