REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000504
ASUNTO : KP01-P-2005-002207
Vista la Acusación presentada por el Fiscal cuarto del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Armando Ramón Báez, Oscar Dadenny Carrasco Torres , Carlos José Moreno y Jesús Darío Aponte, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.858.954, 15.778054, 15.668.041 y 17.342.580, de 22, 23,23 y 18 años, de oficios indefinidos, domiciliados en la calle 48, entre 30 y 31, Tamaca adyacente a club Buco, y en la Villa Crepuscular manzana K, casa No K-65, Barquisimeto, Estado Lara, en su respectivo orden e identificación; a quien se les imputa la comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: Alexis Ramón Rodríguez.
CAPITULO I.
HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS IMPUTADAS.
El día 21 de febrero de 2005, los funcionarios: Carlos Alvarado, Mario Domínguez y, Jesús Duran y Jorlys Colmenarez, adscritos a la Comisaría N°01, Zona Metropolitana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en horas de la noche ( 11 PM. ) se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la Av., Libertador, entre 50 y 51 un ciudadano les informó que dos sujetos le habían quitado su vehículo y efectuaron recorrido por la carrera 37 con Av. Libertador visualizando el vehículo robado y detrás otro vehículo y detienen la marcha de ambos vehículos y el propietario del primer vehículo reconoció a dos de ellos como los que le había robado su camioneta y procedieron a darle la voz de arresto a todos los ciudadanos, siendo Armando Báez el que conducía el vehículo Renault, solicitado por el cuerpote investigaciones en fecha 18-01-05 y Jesús Darío Aponte que conducía el vehículo tipo camioneta antes indicada como robada, que para el momento de la detención se identificó como adolescente, pero luego resulto ser mayor de edad,
En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 22-03-2006, el representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, Dr. Oscar Narváez, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente a los ciudadanos, antes identificados por la comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; solicitando expresamente la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, y se ordene el enjuiciamiento de los acusados y la apertura a juicio oral y público.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a los imputados, a quienes previamente el Tribunal le impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como también le informo del derecho y garantía constitucional prevista en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, quienes expone: “ No querer declarar” , y el imputado Jesús Aponte, querer hacer uso del medio alternativo acuerdo reparatorio, el cual ya estaba previo planteado como se desprende de convocatoria de audiencias anteriores.- El tribunal dado los puntos planteados ordenando las pretensiones de las partes resolvió dividir la continencia de la causa en lo que respecta a Armando Báez, por cuanto se tienen noticias de su muerte, pero no precisada por lo que se hace necesario la verificación de la información ordenándose dividir la continencia de la causa, y ” Se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada, Dr.Pedro Troconis, quien manifiesta que su defendido le ha comunicado la intención de llegar a un acuerdo reparatorio con la victima, solicita una vez admitida la acusación se proceda como lo indica el articulo 40 del código orgánico procesal penal.- Se le dic el derecho de palabra a la Dra. . Erika Tounssai y expuso: Escuchada la acusación presentada se adhiere a la misma y a la comunidad de las pruebas y se amplié el régimen de presentación.- Igual se oyó al defensor privado Dr. Francisco García y expuso: Se adhiere a las pruebas y solicita se revise la medida de su defendido.-
Finalizado los alegatos, en presencia de las partes este Tribunal de Control No 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Oscar Dadenny Carrasco Torres , Carlos José Moreno y Jesús Darío Aponte, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.858.954, 15.668.041 y 17.342.580, de 22, 23, y 18 años, de oficios indefinidos, domiciliados en la calle 48, entre 30 y 31, Tamaca adyacente a club Buco, y en la Villa Crepuscular manzana K, casa No K-65, Barquisimeto, Estado Lara, en su respectivo orden e identificación; a quien se les imputa la comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: Alexis Ramón Rodríguez.
SEGUNDO: Se Admite las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público a la que se adhiere la defensa por ser licitas, pertinentes y necesarias para obtener la finalidad del proceso en el juicio Oral y Publico, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad por la vía jurídica, todo ello conforme con lo dispuesto en el articulo 330 Ordinal 9 ejusdem. Las Pruebas ofrecidas y debidamente admitida son:
Testimoniales: 1- Declaración de los Funcionarios (FAP) Carlos Alvarado, Mario Domínguez, Jesús Duran y Jorlys Colmenarez, adscritos a la comisaría 01 Zona Metropolitana.-
Documentales: 1.- Exhibición y Lectura de Experticia practicada por los funcionarios Douglas Pestana y Ramón Sánchez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales de la s Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara .-
Pruebas de la Defensa: Se adhirió a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia, por el Principio de la Comunidad de las Pruebas.
TERCERO: Se declara el decaimiento de la medida cautelar de prohibición de salida del Estado Lara y se amplía el lapso de presentación a cada 20 días, considerando que es efectiva para los fines del proceso por solicitud de la Defensa
CUARTO: Oída las partes específicamente los ciudadanos: El Acusado Jesús Darío Aponte, quien admitió los hechos y la victima Alexis Ramón Rodríguez, querer libremente llegar a un acuerdo reparatorio por la cantidad de dos millones de Bolívares, y oída la opinión favorable del Ministerio Publico este tribunal lo acuerda y como se verifico en el momento de la audiencia en presencia de todas las partes este tribunal ordenó la extinción de la acción penal y consecuencialmente EL SOBRESEIMENTO, de la causa, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 8 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 318 todos del código orgánico procesal penal.-
QUINTO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados ciudadanos: Oscar Carrasco y Carlos Morenos ampliamente identificados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
SEXTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal, previa compulsa del asunto en lo que respecta a los demás imputados de autos.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. Notifíquese.
Juez Sexto de Control.
El Juez
El Secretario
Abg. Honorio Meléndez
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