REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-012270
SUSPENSION DEL PROCESO
Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
Por cuanto se celebro Audiencia Preliminar en fecha 23 de marzo de 2006, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Rosa Pumilia, en contra de los ciudadanos: NARCISO JOSE URDANETA BARBOSA Y MARCOS ANTONIO RAMOS CARVAJAL, titulares de la cédulas de identidad N 17.228.638 y 14.476.074, residenciados en Urb. Santa Elena, calle Bélgica con calle Roma y Madrid, Quinta don _José NC 2-49 y Urb. El Pedregal, calle Terepaima, conjunto residencial Malibú, casa NC 4de Esta ciudad de Barquisimeto, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, oído como fueron los acusados, quienes fueron impuestos del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estos admitieron los hechos, y en su oportunidad la Defensa solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, La Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna de tal solicitud,. Este Tribunal vista la admisión de los hechos imputados por parte de los acusados, Admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de la admisión de los hechos efectuada por los acusados, y la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguida a los ciudadanos: NARCISO JOSE URDANETA BARBOSA Y MARCOS ANTONIO RAMOS CARVAJAL, titulares de la cédulas de identidad N 17.228.638 y 14.476.074 respectivamente, quienes quedaran sometido a un régimen de prueba durante un (01) año, bajo las condiciones establecidas en el articulo 44 ordinales 1, 3, 4, 8 del texto adjetivo Penal, esto es:
1.- Residir en un lugar determinado e informar al tribunal de cambio de domicilio o residencia.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no abusar de las bebidas alcohólicas
3.- Mantenerse en el programa especial para abstenerse de consumir sustancias estupefacientes a la cual manifiestan estar participando, si el delgado de prueba así lo considere.
4.- Permanecer en una ocupación de trabajo o estudio.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se le designe delegado de prueba. Por lo que se acuerda remitir copia de la presente decisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas a los referidos ciudadanos. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Honorio Meléndez
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