REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000240

Vista la solicitud de medida cautelar del representante del ministerio publico ciudadano Dr. Carlos Espinal y de la Defensa ciudadano Dr., Ramón Pérez, este tribunal de primera instancia en funciones de control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta medida cautelar de detención domiciliaría y prohibición de comunicarse por sí o por interpuestas personas con las victimas y testigos de la causa que se investiga a los imputados ciudadanos: TOMAS ALBERTO ACOSTA RAMOS, ALEXANDER JOSE PARRA GARRIDO PEDRO LUIS ARLOTTI TORREALBA, identificados ampliamente en el presente asunto por cuanto opera de pleno derecho la libertad, pero la norma a que se contra el artículo 250 en su aparte seis del código orgánico procesal faculta al juez para imponer medida cautelar sustitutiva de libertad y siendo que los hechos que se le imputan a los imputados de autos encuadra en unos de los delitos graves, con penas que sobrepasan los cinco años, este tribunal considera prudente decretar medida cautelar que asegure las resultas de la investigación y posible juicio, en esa razones considera justo y legal las medidas decretadas, así se decide.-




DISPOSITIVA


En nombre de la Republica Bolivarina de Venezuela y por autoridad de la Ley Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No 6, Decreta medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad a favor de los imputados TOMAS ALBERTO ACOSTA RAMOS, ALEXANDER JOSE PARRA GARRIDO PEDRO LUIS ARLOTTI TORREALBA, identificados ampliamente en el presente asunto, de conformidad con los ordinales 1 y 6 del articulo 256 del código orgánico procesal penal, en relación col el sexto aparte del artículo 250 ejusdem; por cuanto los imputados se encuentran detenidos en el Internado de San Felipe el Fuerte del Estado Yaracuy, se ordena librar boleta de libertad, indicando que las cautelares son solo por este asunto y si tienen alguna otra medida privativa de libertad por algún Tribunal del Estado Yaracuy, el director de dicho penal debe informar a ambos Tribunales.- Notifíquese, Cúmplase


El Secretario
El JUEZ
Abg. Honorio Meléndez