REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003216

Visto el escrito de solicitud de ampliación de presentación del imputado presentado por la Defensa, este Tribunal para decidir observo:
El 23 de Marzo del 2005, fue puesto a la orden de Tribunal el ciudadano David Armando Anteliz Gómez, como imputado en el Ilícito Penal de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, sancionado en el Código Orgánico Procesal Penal el artículo 470; en la Audiencia este Tribunal considero prudente y ajustado a derecho imponer tres medidas para asegurar la resultas del proceso, siendo una de ellas la presentación de imputado de este Circuito Judicial Penal; siendo que hasta el momento han sido lo suficiente para la resulta del proceso y en base a la proporcionalidad se amplia la presentación a cada 30 días, manteniéndose la Medida Cautelar antes decretada a y solo se notifica en lo que respecta al lapso de presentación que desde la notificación será cada 30 días. Así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N°6, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar la presentación del imputado ciudadano: David Armando Anteliz Gómez venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.600.923, soltero, de 39 años de edad, de oficio comerciante, residenciado en calle 2 entre 3 y 4 N° 3B-64 de Pueblo Nuevo de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. A cada 30 días, manteniendo las Medidas Decretadas con anterioridad y solo ampliando el lapso de presentación todo de conformidad con el artículo 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.




El Juez de Control N° 6

El Secretario

Abg. Honorio Meléndez