REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de Marzo del 2006
Año 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2002-000733
Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación del Régimen de Pruebas por parte del imputado GUTIERREZ DANNY ARNOLDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.137.860, residenciado en Barrio Unión, carrera 4 con calle 4 N° 4-19; Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en autos que el ciudadano GUTIERREZ DANNY ARNOLDO, ampliamente identificado, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 31 de Julio del 2002 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), con fundamento a lo establecido en el articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Dos (02) Años, bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.
Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado GUTIERREZ DANNY ARNOLDO.
Por otra parte consta en autos Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, recibido en fecha 31 de Julio del 2004 bajo un Régimen de prueba, por un periodo de dos (02) Años, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Prueba asignado a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.
En este caso quien decide, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3, del mismo Código. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano GUTIERREZ DANNY ARNOLDO , identificado plenamente, y en consecuencia Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 48 numeral 7 en concordancia con el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito para su conservación. Cúmplase.
El Juez de Control N° 7
CARLOS LUÍS GÓNZALEZ
EL Secretario
|