REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001870
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2006-001870
Corresponde a este Tribunal de Control No. 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentación cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentación de imputados a partir del día 01-03-06, prohibición de salida del Estado Lara y prohibición de acercarse a la víctima Ana del Carmen Delgado, celebrada en fecha 27 de febrero de 2006, sobre el ciudadano, Grey Guadalupe Silva Titular de la cédula de identidad N° V-11.879.856, de 34 años de edad, profesión u oficio encargado de una bloquera, estado civil soltero, natural de esta ciudad, hijo de Flor Silva y Guadalupe Antonio Durán, residenciado en Barrio Ruiz Pineda I, sector la U, casa S/N° diagonal al Playón, teléfono 7193038, Barquisimeto Estado Lara; asistido por la Defensora Pública Abogada Fanny Camacaro, y a tal efecto este Tribunal observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho el 26 de febrero del presente año en virtud de acta policial, de fecha 25 de febrero de 2006 donde comparecen por ante el despacho los funcionarios judiciales CABO PRIMERO (P.E.L) FERNANDO ROJAS Y AGENTE (P.E.L.) WILFREDO QUEVEDO, adscritos a la Comisaría 11 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dejando constancia en la diligencia policial: Con esta misma fecha y siendo las 20:30 horas, encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-113, por el Barrio La Batalla, Sector 3, Calle Principal, fuimos comisionados por la DISTINGUIDA ANA ZAVARCE, centralista de Servicio por la Comisaría Policial N° 11, para que nos trasladáramos al barrio ASOPRADO, calle 5 con avenida 1, donde presuntamente se encontraba un ciudadano que vestía pantalón jeans de color azul, sin camisa, portando arma de fuego, presuntamente con intenciones de agredir con dicha arma a una ciudadana, trasladándonos al sitio, al llegar procedimos a realizar un recorrido minucioso por las calles de dicho barrio, al llegar a la dirección antes indicada, se visualizó un ciudadano, con las mismas características anteriormente aportadas, portando un arma de fuego tipo escopeta, quien al visualizar la comisión policial trató de introducirse a una residencia, dándole la voz de alto, logrando darle captura, identificándonos como funcionarios policiales según lo establecido en el artículo 117, numeral 05, logrando incautar un arma de fuego tipo escopeta, cañón recortado, de fabricación rudimentaria, de color cromo, cacha y empuñadura de madera de color negro, sin marca ni serial visible, calibre 16 la cual contenía en el interior del cañón una cápsula de color rojo, sin marca del mismo calibre procediendo el AGENTE WILFREDO QUEVEDO, a realizar el respectivo registro de personas según lo estipulado en el artículo 205 del C.O.P.P.V., no encontrándole más nada al ciudadano, procediendo el AGENTE WILFREDO QUEVEDO a leerle sus derechos constitucionales, de conformidad a lo estipulado en el artículo 125 del C.O.P.P.V., siendo trasladado hasta la cede de la Comisaría N° 11, donde se procedió a identificarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del C.O.P.P.V., diciendo ser y llamarse GREY GUADALUPE SILVA, de 34 años de edad, C.I. N° 11.879.856, soltero, obrero, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio ASOPRADO, calle 5 avenida 1, casa s/N°, siendo verificado por el sistema Escorpión, desde donde informó el DTGDO. DIEGO GARCÍA que dicho ciudadano se encuentra sin novedad, posteriormente fue verificado por el sistema de COSYDELA, informando la CABO 2DO LISBETH BRICEÑO que dicho ciudadano se encuentra sin novedad, luego fue trasladado hasta el centro de salud más cercano para su respectiva valoración médica, siendo llevado al Ambulatorio de la Carucieña donde el médico de servicio Dra. RAIZA VARGAS, MSDS 52519, CM: 4650, le diagnosticó “Escoriaciones en Tórax anterior y Tórax posterior izquierdo”. Posteriormente se presentó a esta comisaría una ciudadana quien dijo ser y llamarse ANNA DEL CARMEN DELGADO PEÑA, de 28 años de edad, C.I. 14.399.714, residenciada en el Barrio Asoprado, Avenida 1 con Calle 5, casa s/n, quien informó ser la concubina del ciudadano detenido, indicando que dicho ciudadano trató de agredirla con el arma de fuego que portaba y amenazó matarla, formulando la respectiva denuncia, signada con el N°0122-06 de fecha 25 de febrero de 2006, posteriormente se le efectuó llamada telefónica a la ABOG. MARIA PARRA, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público y de servicio, a quien se le informó el procedimiento y durante este no hubo pérdida de ninguna índole.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía, lo precalifico como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y 17 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la Familia, y solicito en la Audiencia, se acuerde el Procedimiento Abreviado, de conformidad, asimismo solicita se le decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra del referido ciudadano.
Seguidamente, se le hizo lectura del precepto constitucional aplicable en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas del proceso, y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar a lo que el imputado, expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.
Posteriormente, se le concedió la palabra al Defensora Pública Abogada Fanny Camacaro, quien expuso: “se adhiere a la solicitud del Fiscal Ministerio Público tanto en relación al Procedimiento Abreviado como a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada, es todo.”
Ahora bien, realizada la Audiencia Oral, en fecha 27 de Febrero del presente año, el Tribunal consideró procedente decretar con lugar seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación periódica cada ocho (08) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito a partir del día 01/03/2006, prohibición de salida del Estado Lara y prohibición de acercarse a la víctima. En virtud de ello considera este Juzgador que el ciudadano GREY GUADALUPE SILVA, puede ser beneficiado por la medida antes decretada.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3°, 4° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentación de imputados a partir del día 01/03/2006, prohibición de salida del Estado Lara y prohibición de acercarse a la víctima Ana del Carmen Delgado, por el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, a favor del ciudadano GREY GUADALUPE SILVA plenamente identificado en autos. Se acordó, continuar la presente causa por el Procedimiento abreviado. Regístrese. Publíquese la presente fundamentación. Cúmplase.
El Juez de Control N° 09
El Secretario
Abg. Alejandro Díaz Espínoza
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