REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Marzo del 2006
Años: 195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001868

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Imputados: 1.-ANUAR JAVIER GRATEROL CAMACHO Venezolano; Cedula de Identidad N°: 17.308.880; Fecha De Nacimiento: 20-07-84; Edad: 21 años; Estado Civil: Soltero; natural de Barquisimeto Estado Lara, Profesión U Oficio: labora en Pollos Graduados en el Centro Comercial Babilón. Hijo de: Anuar Javier Graterol y Maria Camacho, domiciliado en la Carrera 18 entre calles 9 y 1, casa S/N° a una cuadra de l aplaza Macario Yépez de esta ciudad, 2.- JORGE JOSE CHIRINOS Venezolano; Cedula de Identidad N°:22.198.025; Edad: 24 años; Estado Civil: Soltero; Fecha de Nacimiento: 03-11-81; natural de Barquisimeto Estado Lara; hijo de Violeta Sacramento Chirinos y Juan Ramón Santaella, domiciliado en la Carrera 1ª, calle6, Urbanización Cruz Blanca, casa S/N° a una cuadra del Country de esta ciudad, 3.- JOSE ENRIQUE PIÑA RAMIREZ, Venezolano; Cedula de Identidad N°: 17.320.606: Fecha De Nacimiento: 21-11-82; Edad: 23 años; Estado Civil: Soltero; natural Yaritagua, Profesión u oficio: obrero. Hijo de: Eloy Enrique Piña y Coromoto Jesús de Piña, domiciliado en la Calle 9 entre carreras 18 y 19, Urbanización Cruz Blanca casa numero 18-52 a una cuadra de la panadería El Faro de esta ciudad; y 4.- VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano; Cédula de Identidad N°: 19.828.789, Fecha De Nacimiento: 31-05-87; Edad: 18 años; Estado Civil: Soltero; natural Barquisimeto Estado Lara, Profesión u oficio: obrero. Hijo de: Marta Hernández y Víctor Manuel Camacho, domiciliado en la Urbanización Cruz Blanca carrera 4ª, casa N° 25 a dos casa de festejos Magnolias de esta ciudad.
Hecho Punible Imputado: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
Ministerio Publico: Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Lara, Abg. Maria Parra.

Corresponde a este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral (Presentación del Imputado) celebrada el día 27 de Febrero de 2006, en donde el Representante del Ministerio Público, puso a disposición ante este Tribunal a los imputados antes identificados en autos, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. Dejando constancia de la siguiente diligencia policial de fecha 26/02/2006 los funcionario C/1ro Chirinos Jordán Carlos y Distinguido (PEL) Cruz Linarez, pertenecientes a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, adscritos a la Zona Policial Metropolitana Comisaría N° 01, donde exponen: en esta misma fecha, siendo las 02:10 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullajes por la Avenida Vargas con carrera 23 cuando una ciudadana nos hizo señas por lo que detuvimos la unidad y previa identificación como funcionarios policiales, le solicitamos su identificación, manifestando la ciudadana ser y llamarse Cordero Pargas Naiyeli Naibet, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión estudiante estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 17.494.201, quien nos manifestó que en momentos que caminaba por la carrera 19 con calle 9 en compañía de su hermano Jose Pernalete, Rodríguez Navas Merlis y unos amigos, los interceptaron varios sujetos y los sometieron con armas blancas (cuchillos), donde unos sujetos se quedaron con ella y los otros se llevaron a su hermano y a sus amigos hacia un callejón que da hacia el Barrio 23 de Enero observando que los despojaban de sus zapatos, franelas y celulares, procediendo a meter a su hermano y sus amigos hacia el fondo del callejón que da hacia una quebrada, logrando ellas evadir a los que se habían quedado con ellas y subirse a un vehiculo que iba pasando quien la había dejado en la Avenida Vargas, por lo que procedimos a subir a la ciudadana en la unidad y trasladarnos hacia el Barrio 23 de Enero al llegar a la carrera 19 adyacente a la plaza Macario Yépez, la ciudadana nos señalo un callejón que queda adyacente a la plaza logrando ver al final del mismo a cuatro ciudadanos los cuales fueron señalados por la ciudadana como los que la habían interceptado robando y llevándose a su hermano y amigos, por lo que procedemos a detener la unidad y previa identificación, les informamos que les practicaríamos un registro corporal, accediendo los ciudadanos, no se encontró evidencias de interés criminalístico, vista la irregularidad de que la ciudadana los señalaba a los cuatros ciudadanos procedimos a indagar con los mismos, no indicando nada los ciudadanos, procediendo a solicitar a los ciudadanos su identificación, manifestando los mismos ser y llamarse: Graterol Camacho Anuar Javier de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20/07/84 titular de la cedula N° 17.308.880, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión obrero, de estado civil soltero, con residencia en la carrera 18 entre calles 9 y 10 casa sin numero, Chirinos Jorge Jose, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20/11/81, titular de la cedula de identidad N° 22.198.025, natural de Barquisimeto Estado Lara de profesión obrero, de estado civil soltero, con residencia en la carrera 1-A Cruz Blanca casa sin numero, Piña Ramírez Jose Enrique de 23 años de edad. Fecha de nacimiento 21/11/82, titular de la cedula de identidad N°17.320.606, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de profesión obrero, de estado civil soltero, con residencia en Cruz Blanca calle 1-A casa sin numero, Hernández Hernández Víctor Manuel, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 31/02/87, titular de la cedula de identidad N° 19.836.789, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión obrero, de estado civil soltero, con residencia en Cruz Blanca calle 1-A N°25, procediendo a notificarles a los ciudadanos el motivo de su detención y leerles sus derechos Constitucionales, procediendo a trasladar a los ciudadanos y a la agraviada a la sede de la Comisaría N° 01, donde se procedió a tomar entrevista de la agraviada, se traslada a los ciudadanos hasta el ambulatorio Urbano del Sur, donde fueron vistos por el medico de servicio quien diagnostico encontrarse en buenas condiciones generales, siendo trasladados nuevamente a la sede la Comisaría y puesto a la orden la fiscalia novena.

Considera quien aquí decide que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad que no está prescrito, existen elementos de convicción como lo son el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores donde describen los hechos, existen entrevistas de la víctima Cordero Pargas Naiyeli Naibet, ampliamente identificada en autos, donde manifiesta que su hermano y amigos fueron despojados de sus pertenencias elementos estos suficientes que los ciudadanos presentes pudieran ser participes de los hechos que les imputa la fiscalía, sin embargo, observa este juzgador que no existen peligro de fuga no fue demostrada por la fiscalía y los imputados residen en esta Jurisdicción, se considera que no están llenos todos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Arresto Domiciliario, para los imputados ANUAR JAVIER GRATEROL CAMACHO, JORGE JOSE CHIRINOS, JOSE ENRIQUE PIÑA RAMIREZY VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, motivada dicha medida en que la Sala Constitucional de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue dictada en fecha 4 de Abril del Año 2001, con ponencia del Magistrado, Antonio García García, donde se considera, que la medida sustitutiva de detención domiciliaria, constituye en el fondo una privativa de libertad, donde lo único que cambia es el sitio de reclusión Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la fiscalía continúe profundizando en la investigación, también se acuerda fijar oportunidad para el reconocimiento en rueda de individuos por Secretaria donde en donde fungir como reconocedor los ciudadanos Naiyelit Naibet Cordero Pargas y Merlys Rodríguez Navas. Líbrese Boletas de Notificación a las partes de la presente fundamentación. Manténganse las actuaciones en el Archivo de este Circuito Judicial hasta tanto la Representación Fiscal, presente el Acto Conclusivo correspondiente. Cúmplase.


El Juez Noveno de Control

La Secretaria

DR. ALEJANDRO DÍAZ ESPINOZA.