REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005-001874
FUNDAMENTACION MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, celebrada en fecha 12 de febrero de 2006, a favor del ciudadano, GERSON ORLANDO BLANCO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.057, de 39 años de edad, profesión u oficio Abogado, soltero, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, el 16-10-1966, Soltero, hijo de Maria Soraida Pérez de Blanco y Pablo Antonio Blanco, residenciado en San Cristóbal Estado Táchira; asistido por la Defensora Pública Abogada Iglenes Sánchez, y a tal efecto este Tribunal observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de acta policial, de fecha 26 de febrero de 2006 donde comparecen por ante el despacho los funcionarios judiciales: Agente (PEL) Morales Yonny y Agente (PEL) Seijas Elis adscritos a la Comisaría N° 2 de la Zona Metropolitana del Estado Lara, dejando constancia en la diligencia policial: Siendo aproximadamente las 23:35 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje fuimos reportados por el servicio de emergencias Lara (171) que a la altura de la carrera 13 con calle 57 se encontraba un ciudadano alterado lanzando botellas y piedras en contra de los transeúntes del sector, de inmediato pasamos al sitio donde nos entrevistamos con los ciudadanos: 1) Valenzuela Figueroa Omar Antonio C.I: V-18.332.857 de 20 años de edad, natural de Barquisimeto, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 13 con calle 57, 2) Cadenas Hidalgo Luís Marcel C.I. V-17.989.504 de 20 años de edad, natural de Guanare, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Res Los Álamos Autopista Vía Quibor Km. 2 con calle 9. 3) Meza Mota Oscar Enrique C.I V-12.704.924, de 29 años de edad, natural de Barquisimeto, de profesión u oficio Perito de Seguros, residenciado en la Res. Los Álamos Autopista Vía Quibor KM. 2 con calle 9. 4) Muñoz Daza Thomas Eduardo C.I. V- 18.103.081, de 18 años de edad, natural de Barquisimeto, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Res. Los Álamos Autopista Vía Quibor KM. 2 con calle 9, quienes nos manifestaron que un ciudadano que se encontraba allí en la Vía estaba lanzando botellas en contra d unos niños que le habían lanzado una bomba de agua para mojarlo y que después continuo lanzando botellas a todos los que pasaban por ese sector, por lo que procedimos a acercarnos al ciudadano quien se encontraba con una botella de cerveza, frente a la Licorería Buena Vista ubicada en la carrera 13 con calle 57, procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, seguidamente le indicamos que se identificara y el mismo se torno agresivo en contra de la comisión policial, sacando de un bolso que portaba un arma blanca tipo navaja intentando agredirme y con la otra mano saco un frasco de color negro tipo spray, disparando el contenido con gas pimienta (lacrimógeno) y continuo intentando agredirnos con el arma blanca, por lo que temiendo por nuestra integridad física lo sometimos y logramos despojarlo del arma y del spray. Se le realiza una inspección de persona no incautándole otro objeto de interés criminalístico, se le leyeron los derechos constitucionales, seguidamente empezó a realizar amenazas para que nos destituyeran de la policía, que era abogado, lo introducimos en la unidad policial y lo trasladamos hasta la sede de la Comisaría N° 2 donde continuo gritando que le habíamos quitado cierta cantidad de un millón de bolívares y empezó a señalar al centralista de guardia como que era quien le había quitado el dinero, luego se identifico como Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Táchira, entregando un credencial que lo identificaba como Abogado con el nombre de GERSON ORLANDO BLANCO PÉREZ, C.I. V- 9.235.057, INPRE 52830 con fecha de expedición de noviembre 2005 y de vencimiento noviembre 2006, seguidamente se le permitió hacer varias llamadas telefónicas y aproximadamente a las 23:50 horas llamo a un ciudadano de nombre YOVANNI CARDENAS y luego que colgó la llamada nos informo que este era quien le había llevado el dinero y que se lo tenia en su casa, luego nos empezó a pedir disculpas por habernos señalado que le habíamos quitado el dinero, le informamos que nos acompañara hasta el centro asistencial para la respectiva valoración física, rehusándose rotundamente, posteriormente accede a acompañar la comisión al centro asistencial Dr. Daniel Camejo Acosta Tipo III, atendido por el Dra. Sara Anchicoque quien le diagnostico Traumatismo en la región cervical y dolor por traumatismo en dedo medio de mano derecha, fue chequeado por el sistema COSYDELA informando que se encontraba sin novedad, acto seguido se procedió a notificar la fiscal de servicio.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía, precalifico como el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, y solicito en la Audiencia, se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad, asimismo solicita se le imponga Medida Cautelar al imputado al ser verificado que no tiene antecedentes ni otras causas, solicita también se le practique reconocimiento medico en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Seguidamente, se le hizo lectura del precepto constitucional aplicable en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas del proceso, y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar a lo que el imputado, expuso: “Me encontraba de vacaciones desde el día jueves que regrese de Caracas del Tribunal Supremo de Justicia y vine a Barquisimeto a visitar a unos amigos Giovanny Cárdenas, Víctor, Omar y Javier, vine a visitar a la señora Teresa en la calle 13 con 13-a, luego me fui con Giovanny y me tome 4 o 5 cervezas cuando de repente unos muchachos nos lanzaron unas bombas y salieron corriendo y les lance una botella como la 13 es bajando ya Víctor y los muchachos se dirigieron a arreglar las maletas y yo me fui a buscar las maletas donde el Señor Jorge Molina mientras yo estaba esperando el carro se hizo presente la patrulla, me pidió mi cedula y yo se la entregue después me dijo que cargaba en el bolso y yo les dije mis cosa personales me las pidió y yo les dije que no y me dijo recuéstese de la patrulla y yo para evitar problemas deje que esculcara el bolso y me dijo que me montara en la patrulla y me llevaron al Modulo de Barrio Nuevo y el se fue en otra patrulla cuando llegue al Modulo me percate que me hacia falta el dinero que traía para irme de vacaciones aproximadamente 900.000.00 Bs. (novecientos mil Bolívares) y le comunique al inspector de guardia y me dijo que si lo reconocía y de repente el agente Meza me golpeo y me dijo que íbamos a ver a quien le creían si a el o a mi. Y seguido comenzamos a discutir por el dinero, mientras estuve ahí me maltrataron tanto física como verbalmente hasta me tildaron de homosexual, ahí me estuvieron hasta las 10 de la mañana luego me llevaron a la CICPC y les manifesté que los funcionarios me agredieron y me mandaron a ver al medico luego me volvieron a llevar a la policía y me volvieron a reseñar otra vez y me ofendían, había un agente que bestia pantalón blue jeans y camisa amarilla me decía que yo no iba a salir vivo y luego me hicieron desnudar delante de todos ellos e inclusive la femenina que estaba de guardia decía que me alistara porque me iban a violar 80 personas, no me dieron ni agua, ni comida, ni nada, estuve muy mal a mis amigos que nombre les consta que yo tenia esa cantidad de dinero en mi bolso el problema fue por la plata. Es todo”. Acto seguido la Fiscal pregunta a lo que responde: 4 estaban uniformados, mi bolso con todas mis partencias y mi navaja, la chequera, no tengo paralice, pueden ser localizados en la 56 con carrera 13 y 13-a. Ellos saben que yo tenía el dinero. Mi detención fue a las 10:30 de la noche. Es todo.
Posteriormente, se le concedió la palabra al Defensora Pública Abogada Iglenes Sánchez, quien expuso: “se adhiere a la solicitud del Fiscal Ministerio Público en relación al Procedimiento Ordinario y a la Medida Cautelar Sustitutiva por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad de mi representado, solo existen datos que no son precisos. Es todo.”
Ahora bien, realizada la Audiencia Oral, en fecha 12 de Febrero del presente año, el Tribunal consideró procedente decretar con lugar seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a solicitud de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla Externa de este Circuito a partir del día 30/03/2006. En virtud de ello considera este Juzgador que el ciudadano GERSON ORLANDO SÁNCHEZ PEREZ, puede ser beneficiado por la medida antes decretada.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1) ACUERDA OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados, a favor del ciudadano GERSON ORALNDO BLANCO PÉREZ, plenamente identificado en autos, para asegurar las resultas del proceso, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. 2) Se acordó, continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a fin de que le órgano rector profundice las investigaciones del presente asunto. 3) Se acordó practicar examen medico legal, al referido ciudadano tal como lo solicito la representación Fiscal del Ministerio Público. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 9
El Secretario
Abg. Alejandro Díaz Espínoza
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