REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001956
FUNDAMENTACION MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, celebrada en fecha 04 de marzo de 2006, a favor del ciudadano, Reyes Yovani Dugarte, Titular de la cédula de identidad N° V-9.381.015, de 45 años de edad, profesión u oficio comerciante, soltero, natural de Barinas Estado Barinas, el 20-09-1962, hijo de Angélica Escalona y Rafael Dugarte Difunto, residenciado en Sector 2 Manzana N, parcela N° 22, Barrio La Paz cerca de la parada Ruta 13 Terminal de la Ruta 13 de esta ciudad, Barquisimeto Estado Lara, Telef. 0251-7181586; asistido por la Defensora Privada Abogada Nelida Coromoto Sosa Sánchez, y a tal efecto este Tribunal observa:
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de acta policial, de fecha 02 de marzo de 2006 donde comparecen por ante el despacho los funcionarios judiciales AGTE. (PEL) Del Rosario Pablo y AGTE. (PEL) Colina Alejandro adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dejando constancia en la diligencia policial: en día dos de marzo del presente año y cumpliendo instrucciones del SUB-COM (PEL) Irialdid Javier Torres Vizcaya, Jefe de la Brigada de Seguridad Urbana, siendo aproximadamente las 16:00 horas, encontrándose de patrullaje a bordo de la unidad PL-042, por el sector Barrio La Paz, para verificar a todo vehículo y personas que por esa zona se encuentran, cuando avistaron a un ciudadano con actitud sospechosa al que le dieron voz de alto e identificándose como funcionarios policiales de conformidad con el artículo 117 del COPP, luego se le realizó una inspección corporal de conformidad con lo establecido con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al proceder se le incautó en el interior del bolsillo ubicado en la parte delantera derecha, una caja de fósforos de color rojo marca caballo rojo y en la parte interna siete (7) envoltorios tipo cebollita, de material de papel color marrón, contentivos de restos vegetales color marrón de la presunta droga conocida como marihuana. Luego procedió a identificársele conforme al artículo 126 del COPP, a lo que dijo ser y llamarse Dugarte Escalona Reyer Yovany, portador de la cédula N° V-9.381.015, de 45 años, soltero, domiciliado en Barrio La Paz Sector uno (1) manzana 60 casa N° 60, profesión u oficio comerciante, venezolano, vistiendo: franela de color rojo con un estampado que se lee “MVR” desteñido en la parte delantera izquierda y en la parte delantera derecha un letrero que dice “COMANDO DE CAMPAÑA” de color amarillo, encontrándose en estado de deterioro, pantalón de color verde desteñido, zapatos de color marrón marca volpe, una gorra roja con un logo estampado color verde y rojo con la Bandera Nacional de Venezuela y un letrero que dice Misión Vuelvan Caras. Seguidamente el AGTE. (PEL) Colina Alejandro procedió a leer los derechos al imputado de conformidad al artículo 125 del COPP, informándole el motivo de su detención. Se le trasladó al Ambulatorio Urbano Tipo III para el chequeo medico de conformidad con el artículo 209 del COPP siendo atendidos por el médico de servicio que diagnosticó Excoriaciones en el Estómago y región Lumbar y el Resto Normal. Luego se le trasladó al comando general de la FAP LARA, verificando al ciudadano por el sistema de COSYDELA, no presentando solicitud alguna, luego se verifica por el departamento de archivo y reseña de la FAP LARA y el SRGT/2DO (PEL) Héctor Hernández manifestó que el ciudadano presentaba 37 entradas policiales siendo la última de fecha 01/03/2004 por falta policial. Se le informó del procedimiento a la Fiscalía Décima Primera y se remitieron las actuaciones, resaltando que durante el procedimiento no hubo maltrato físico, moral o psicológico, ni pérdida de objeto de valor alguno.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía, precalifico como el delito POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito en la Audiencia, se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita se le realice experticia psiquiátrica y Medida Cautelar régimen de Presentación por el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ser verificado que no tiene antecedentes ni otras causas.
Seguidamente, se le hizo lectura al ciudadano Reyes Yovani Dugarte del precepto constitucional aplicable en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas del proceso, y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar a lo que el imputado, expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.
Posteriormente, se le concedió la palabra al Defensora Privada Abogada Nelida Coromoto Sosa Sánchez, quien expuso: “Los familiares me buscan para defenderlo, el habla incoherencias, solicito tratamiento médico, no es agresivo, el consume, solicito prueba psiquiátrica para mi defendido, consigno en este acto constancia del comportamiento emanada por la comunidad del Barrio La Paz, constante de tres (3) folios en donde expresan su problema. Es todo”.
Ahora bien, realizada la Audiencia Oral, en fecha 04 de Marzo del presente año, el Tribunal consideró procedente decretar con lugar seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a solicitud de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 15 días ante la Taquilla Externa de este Circuito a partir del día 06/03/2006 y que se someta al tratamiento con relación al consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes en la institución CORECUID. En virtud de ello considera este Juzgador que el ciudadano REYES YOVANI DUGARTE, puede ser beneficiado por la medida antes decretada.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del ciudadano REYES YOVANI DUGARTE plenamente identificado en autos como es el Régimen de Presentación cada quince (15) días a partir del lunes 06/03/2006, e igualmente que el ciudadano REYES YOVANI DUGARTE se someta a tratamiento con relación a su consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en una institución adecuada a tales efectos como lo es el CORECUID para efectos del tratamiento. Se acuerda oficiar a dicha institución. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 9
El Secretario
Abg. Alejandro Díaz Espínoza
|