REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006
Año 195° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006934


Visto el escrito presentado por el imputado LUIS OCTAVIO APONTE TORREALBA, en que solicita al Tribunal se le amplíe el lapso de presentación de Medida Cautelar, suspensión de la prohibición de salida del país, fijación de la Audiencia Oral y le sea designado un defensor público, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


En fecha 25 de Agosto 2003, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS OCTAVIO APONTE TORREALBA a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público le imputo el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito la cual consistió en la Presentación Periódica del imputado cada 15 días por ante la Oficina de Presentación de Imputados.


Ahora bien por cuanto hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en la presente causa, se acuerda fijar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será fijada por Secretaría, a los fines de establecer un lapso prudencial para que la representación Fiscal presente el respectivo Acto Conclusivo, es por lo que este juzgador considera procedente y ajustado a derecho extender la medida de presentación al ciudadano LUIS OCTAVIO APONTE TORREALBA a Treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados. Así se decide.


En este sentido nuestra norma adjetiva penal en su artículo 264, establece lo siguiente:


“El imputado podrá solicitar la Revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.


De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectivas al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la libertad como regla y la privación de libertad como excepción.


En relación a la solicitud de designación de Defensor Público para que lo asista en su causa, este Tribunal, en consideración a lo establecido en el aparte final del artículo 125 ordinal 3° sobre los derechos del imputado que establece: “ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes, y, en su defecto, por un defensor público” y por cuanto el solicitante expresa no contar con recursos económicos que le permitan asistencia de un abogado privado, este Tribunal acuerda le sea designado al ciudadano LUIS OCTAVIO APONTE TORREALBA un defensor público. Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública para tal efecto.


Por último, vista la petición del ciudadano solicitante de que le sea levantada la medida de prohibición de salida del pais sin la autorización previa del Tribunal, se hace de su conocimiento a través de éste acto que en ningún momento se le ha impuesto la medida cautelar sustitutiva previamente nombrada, según consta de la revisión del Acta de Audiencia de fecha 25 de Agosto del 2003 y del auto de Fundamentación de la audiencia antes señalada de fecha 28 de Agosto del 2003.


DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISIÓN DE LA MEDIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN del imputado LUIS OCTAVIO APONTE TORREALBA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 4.065.642, a presentación cada Treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados, la cual empezará a regir a partir de la Notificación del presente auto, así mismo se acuerda la designación de un Defensor Público y se Acuerda la Audiencia. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publicase y Cúmplase



El Juez de Control N° 9
La Secretaria

Abg. Alejandro Díaz