REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000541
ASUNTO : KP01-P-2005-000541


CAUSA No. KP01-P-2005-000541

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS

Vista la Solicitud, interpuesta ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara., por el Abogado CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, defensor Público de Presos Décimo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara., quien obra con tal carácter según se evidencia de las actas que integran esta Causa en beneficio y representación de los derechos e intereses de su defendido, el ciudadano Acusado: ROGERS LORENZO CORDERO BISCHOF, quien, es venezolano, de 36 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 8.660.277, de profesión Politologo, residenciado en la Avda. 22 entre calles 5 y 6 No.5-62, Araure Estado Portuguesa, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario Centro Occidente (URIBANA), por decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, emanada del Tribunal Octavo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, una vez que se realizara la Audiencia Preliminar en fecha 07 de Marzo de 2005., a quien se le señala por la comisión del Delito de ESTAFA, prevista y sancionado en el artículo 264 del Código Penal.,fundamenta su petición la defensa en los articulos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, destacando igualmente el retardo procesal en el que se ha incurrido en virtud de que este Despacho., desde el mes de Noviembre de 2005 no tenia asignado Juez, causa ésta no imputable a su defendido.

Ahora bien una vez narrados sucintamente los hechos que dieron origen a esta Causa., esta Juzgadora para resolver lo peticionado por el ciudadano Defensor Público Décimo de Presos., de esta Circunscripción Judicial Abogado CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, obrando en beneficio e interés de su defendido ROGERS LORENZO CORDERO BISCHOF, ampliamente identificado, una vez avocada a la revisión de la Causa y habiendo quedado demostrado en actas, que efectivamente el acusado de actas se encuentra detenido, en el recinto Penitenciario Centro Occidente (Uribana) desde el dia 07 de Marzo de 2005, por decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, emanado del Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial, en virtud de haber considerado., estar su responsabilidad presuntamente comprometida en la Comisión del Delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente, esta Juzgadora siendo garante del cumplimiento de las Garantias de orden Constitucional y legal, conforme lo establece el artículo 19 de la Constitución cuyo texto se da aquí íntegramente por reproducido en consecuencia, estima necesario hacer las siguientes consideraciones, constitucionales, legales y doctrinarias:

Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 “ El estado garantizará un sistema penitenciario que, asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello los establecimientos penitenciarios, contarán con espacios para el trabajo, el estudio el deporte y la recreación , funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas, profesionales con credenciales académicas........../ Igualmente.

< Establece asi mismo, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 104: Regulación Judicial.- Los Jueces velarán por la regularidad del Proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la Buena Fé. No podrán bajo pretexto de sanciones disciplinarias Restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las Partes
.

< Igualmente establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal., “Las Medidas de Coerción Personal, solo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución Judicial fundada. Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados……./ Asi mismo establece el artículo PRIMERO, del Código Orgánico Procesal Penal.- JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO.-“ Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial conforme a las disposiciones de este Código y, con salvaguarda de todos los derechos y garantías del Debido Proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”



Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EN BENEFICIO DEL ACUSADO DE ACTAS ROGER LORENZO CORDERO BISCHOF, ampliamente identificado en actas. Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, las contenidas en los ordinales 3º y 6º del artìculo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse ante este Tribunal cada Quince (15) dias y la prohibición expresa de comunicarse con las personas que guardan relación con esta causa. , quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Centro Occidente (URIBANA) de Barquisimeto Estado Lara. En la misma fecha se ordenò oficiar al Director del citado Centro Penitenciario, a los fines de informarle sobre la decisión dictada y darle cumplimiento a la misma. CUMPLASE.-
Regístrese la decisión dictada anotada bajo el No.1J-06, en el libro de Decisiones. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abog. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA


ABG. YESENIA BOSCAN




En la misma fecha, se oficio al Alguacilazgo, remitiendo boletas, bajo el No.________-06 y se ofició al Centro Penitenciario Centro Occidente bajo el No._______-06, remitiendo boleta del acusado.-


LA SECRETARIA