REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5

Barquisimeto, 29 de Marzo del 2006
195º y 147º

ASUNTO: KPO1-P-2006-002767

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 27-03-06 , según lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, tuvo conocimiento del presente asunto, mediante constancia policial hecha por Funcionarios de la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales de Lara en donde se les atribuye a los ciudadanos RONALD JOSE MARTINEZ MARQUEZ, C.I 14.971.331, de 26 años de edad, profesión indefinida, residenciado en el kilómetro 11 vía Carora frente a la romana caserío Pavía, JULIO CESAR SANCHEZ, C.I 15.306.546, de 24 años de edad, profesión indefinida, residenciado en las cumbres del manzano las casitas detrás de SAINA, y YAHIR FERNANDO OVIEDO ACOSTA, C.I 18.998.624, de 24 años de edad, profesión indefinida, residenciado en la carrera 31 entre calles 29 y 30 casa N° 29-143, la presunta comisión de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD Y LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal. En virtud de que el día 25 de Marzo siendo las 05:00 horas de la tarde, dichos funcionarios recibieron reporte radiofónico, en el cual se informaba que presuntamente se había cometido un robo en la calle 20 con avenida 20 y que los presuntos responsables se encontraban en una unidad de transporte colectivo de la ruta 5, de inmediato se realizo un cerco policial gracias al cual se logro interceptar al vehículo BUSETA RUTA 5, MARCA CHEVIMETRO, DE COLOR AMARILLO CREMA, PLACAS AB-4392, NUMERO DE CUPO G-3 N 53, en la carrera 17 a la altura de la calle 15, se indico al conductor que aparcara el vehículo, solicitando a los que se encontraban en el autobús que se bajaran, negándose los mismos, por tal razón uno de los funcionarios abordo la unidad para dialogar con los ciudadanos logrando que los mismos bajaran, seguidamente se entrevista al conductor quien manifestó que los tres ciudadanos abordaron la unidad en la carrera 19 con calles 19 y 20, en aptitudes extrañas y perseguidos por una multitud de personas, se les realizo a los sospechosos una revisión corporal no encontrándole ningún objeto proveniente del delito, en ese momento se presento el ciudadano SIMON ENRIQUE GOLDING CEDILLO, C.I 17.758.551, de 19 de edad, manifestando que los tres ciudadanos quienes estaban siendo revisados lo habían despojado de una cadena de oro, lo habían golpeado y le causaron unas heridos con unos picos de botella, por lo que de inmediato les dimos la voz de arresto, quienes quedaron identificados como: 1.-RONALD JOSE MARTINEZ MARQUEZ, C.I 14.971.331, 2.-JULIO CESAR SANCHEZ, C.I 15.306.5469 Y 3.-YAHIR FERNANDO OVIEDO ACOSTA, C.I 18.998.624, posteriormente el agraviado y los detenidos fueron llevados a hasta la sede de la brigadas motorizada, luego los detenidos fueron llevados al ambulatorio del sur, donde se les diagnostico al ciudadano JULIO SÁNCHEZ “INTOXICACIÓN ETÍLICA + DROGAS + EPILEPSIA (RIBOTRIL 20MG) estable”, y a los otros dos sujetos “INTOXICACIÓN ALCOHÓLICA”, luego fueron llevados a la brigada motorizada donde fueron verificados por el sistema CRIEEL, el cual informo que los ciudadanos se encuentran sin novedad, igualmente fueron verificados por el sistema ESCORPIO, el cual informo que el ciudadano RONALD MARTÍNEZ presenta 02 entradas policiales, JULIO SÁNCHEZ presenta 02 entradas policiales y YAHIR OVIEDO se encuentra sin novedad, el ciudadano agraviado fue trasladado al Hospital central donde se diagnostico HERIDA EN HEMITORAX SUPERIOR IZQUIERDO DE UNOS 2 CM. DE LARGO NO PENETRANTE, RESTO DEL EXAMEN APARENTEMENTE SANO, luego se procedió a informar a la Fiscalia 3° del Ministerio Publico, quien manifestó le fueran enviadas las actuaciones policiales a fin de realizar las investigaciones.
La Defensa Pública se adhiere a la solicitud Fiscal de la continuación del asunto por la vía del Procedimiento Ordinario y solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y la defensa privada en representación del imputado Julio Cesar Sánchez solicito una medida cautelar sustitutiva.

Observa este Tribunal que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad superior a los tres (03) años en su limite máximo, como lo es el delito de ROBO GENERICO y LESIONES LEVES, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son autores o participe del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito, existiendo peligro de fuga, por encontrarse llenos los supuestos que exige el artículo 251 del Código en comentario en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado ya que el delito de de Robo es un delito pluriofensivo, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos RONALD JOSE MARTINEZ MARQUEZ, JULIO CESAR SANCHEZ Y YAIR FERNANDO OVIEDO ACOSTA, antes identificados por la comisión de los delito de ROBO GENERICO y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el articulo 456 y 413 del Código Penal respectivamente, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena se mantengan a los imputados en la comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales hasta tanto se realice el reconocimiento en rueda. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento ordinario. Cúmplase.

La Juez de Control Nro 5

ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria