REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006
AÑOS: 195º y 147º


Asunto: KP01-P-2005-008952

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 27 de Marzo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
La presente investigación se inicia el día 15 de Julio de 2005 por funcionarios adscritos a la Comisaria N°. 42 La Sábila, de la fuerza armada policial del estado Lara, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial, siendo las 06:50 horas de la tarde, nos encontrábamos en recorrido, cuando avistamos a un ciudadano que al ver la presencia policial opto por huir en veloz carrera, procediendo a darle la voz de alto e iniciando la persecución, por lo que posteriormente se le da captura, se le realizo el registro corporal, encontrando en uno de los bolsillos del pantalón 02 envoltorios plásticos transparentes contentivos de restos vegetales, presuntamente marihuana. Luego fue llevado al ambulatorio Tamaca donde se le diagnostico buenas condiciones generales, acto seguido fue trasladado a la Comisaria 42 en donde quedo identificado como JOSE LUIS FELICE MONTILLA, C.I 15.003.531, de 28 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, de oficio indefinido, residenciado en la manzana O6 casa Nro. 10 la Urbanización La Sábila, el mismo fue verificado por los sistemas COSYDELA indicando que se encontraba sin novedad y archivo y reseña que indicó que el ciudadano presenta 9 entradas policiales.
Posteriormente se le notificó a la Fiscalia de servicio en materia de drogas, Fiscalia 22 del procedimiento quien indico que las actuaciones y el detenido fueran puestos a la orden de ese despacho.
En fecha 27 de Marzo de 2006, se realiza la Audiencia Preliminar y la Fiscal 22° del Ministerio Público, Abg. José Ramón Fernández, ratifica su acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en contra del ciudadano JOSE LUIS FELICE MONTILLA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPECFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien solicita se le conceda la palabra a su representado, el cual solicito la palabra para el imputado y este manifestó su voluntad de hacer uso de las medidas alternativas de prosecución del proceso y solicita la suspensión condicional del proceso, por lo que manifiesta “admito los hechos imputados por el fiscal, me comprometo a cumplir con las obligaciones que imponga el tribunal”
Se le da la palabra al Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la petición de la defensa y el imputado y el Juez, escuchada las partes acordó Admitir la acusación y las pruebas por ser legales, licitas y necesarias para el Juicio oral y público de conformidad a lo indicado en los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código orgánico Procesal Penal contra el imputado José Luis Felice Montilla por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstas y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 330 en concordancia con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 año contado a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
-Residir en un lugar determinado en caso de cambio debe participar al Tribunal.
-Abstenerse de involucrarse en todo lo relacionado con la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
-Participar en programas especiales de tratamiento para abstenerse al consumo de sustancias estupefacientes en el Hospital Luis Gómez López
Se acuerda el cese de la medida impuesta en audiencia de presentación en fecha 17 de julio 2005.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.




EL JUEZ DE CONTROL N ° 5

LA SECRETARIA
ABG. YANINA KARABIN MARIN