REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006
AÑOS: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-002808
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 28 de Marzo de 2006, impuesta a la ciudadana MELIDA DEL CARMEN BARRIOS COLMENARES, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Adscritos a la Comisaría 1 Zona Metropolitana de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en fecha 26 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el mercado municipal de San Juan al momento en que nos llama un ciudadano que se identifico como JOSE GREGORIO CHIRINOS MARIÑO, C.I 7.406.116, quien informo que en compañía de otros ciudadanos le habían dado captura a una ciudadana quien en compañía de otros ciudadanos lo habían despojado de ochenta mil bolívares (80.000 Bs.) en efectivo que cargaba en su pantalón y los demás sujetos se habían dado a la fuga, el mismo se encontraba en compañía de su esposa ARACELI JOSEFINA MANZANAREZ DE CHIRINOS, C.I 7.393.206, la ciudadana que fue capturada luego de escuchar la declaraciones de la victima y de los testigos opto por ponerse agresiva y ofender con palabras obscenas a la comisión policial y a las personas presentes, de inmediato fue identificada como MELIDA DEL CARMEN BARRIOS COLMENAREZ, C.I 7.320.498, de 47 años de edad, soltera, de profesión indefinida, natural Barquisimeto y residenciada en la Av. principal Barrio el Trompillo, casa S/N, se procedió a trasladar a la ciudadana detenida, la víctima y los testigos a la Comisaria 1, de allí la detenida fue llevada a la Comandancia General y luego al ambulatorio del sur donde se le diagnostico estado de salud sano, luego fue verificada por el sistema Cosydela informando que la ciudadana se encuentra sin novedad y luego en el sistema Escorpio informando este que la ciudadana presenta 47 entradas policiales por diferentes delitos, posteriormente se procede a informar a la Fiscalia Tercera de ministerio publico quien solcito le fueran remitidas las actuaciones a su despacho.
Ahora bien, realizada la audiencia en fecha 02-01-06, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 5° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos (mercado San Juan).
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a l a ciudadana MELIDA DEL CARMEN BARRIOS COLMENARES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON DESTREZA, previsto y sancionados en los artículos 452 ordinal 4° del Código Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
|