REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006
AÑOS: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-002918
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA MENDOZA, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico tuvo conocimiento en virtud de que el día 28 de Marzo de 2006, funcionarios de la Fuerza Armada Policial adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, encontrándose en labores de servicio por las inmediaciones de la carrera 28 con calle 37 vía pública de esta ciudad, cuando avistan a un vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, TIPO SPORT WAGON, AZUL, PLACAS XMG-225, el cual era conducido por un ciudadano que al ver la presencia policial tomo una actitud sospechosa, procediendo a identificarse como funcionarios de este cuerpo, informándole que les permitiera realizarle una revisión de vehículo dándose a la huída en veloz carrera y lo abordan en la carrera 28 con calle 36 y 37 y al realizarle la revisión de persona no le encontraron ninguna evidencia de interés criminalistico, siendo identificado como JUAN CARLOS GARCIA MENDOZA, venezolano, de 29 años de edad, de profesión u oficio indefinida, soltero, C.I: 12.243.371, residenciado en la carrera 29 con calles 36 y 37 casa N° 36-44, seguidamente proceden a trasladar el vehículo al sede del cuerpo policial, se verifico que el vehículo presenta los Seriales Alterados.
Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le decretara Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y las actuaciones que cursan en autos, ordenó continuar las actuaciones por la vía del Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada treinta (30) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA MENDOZA, plenamente identificado. Así mismo se acordó la prosecución de la causa por al vía del Procedimiento Ordinario.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRERARIA
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