REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 30 de Marzo del 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO: KPO1-S-2003-006711

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto de fecha 11 de Agosto de 2005, así como el escrito presentado por el Abg. Gerardo Carrillo en fecha 29 de Marzo de 2006, solicitando un Vehículo en su carácter de apoderado del ciudadano Rolando Antonio Mendoza quien actuó en representación del ciudadano Rodulfo Antonio Ferrer Marín, este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 12 de Agosto del 2003, cuando los funcionarios C/1RO GARCIA MONTILLA EDGAR ANTONIO, C/2 (GN) MENDOZA HERNANDEZ JOSE VLADIMIR y C/2 (GN) MARQUES LOYO ERNESTO JAVIER, adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana se trasladaban por la calle 60 entre carreras 12 y 13 de Barrio Nuevo, avistan un vehículo Toyota Corolla, color plata índigo, placas PAG-64K, quien era conducido por una persona de actitud sospechosa y al notar la presencia de los integrantes de la comisión trato de darse a la fuga, siendo detenido de inmediato por la comisión, realizando la respectiva revisión al vehículo y a sus ocupantes, siendo trasladado hasta la sede de la División de Inteligencia de ese Comando Regional, donde fue revisado minuciosamente por el DTGDO (GN) ESCALANTE CHACON LUIS, experto en vehículo y adscrito a la División de Investigaciones Penales de esa Unidad, quien manifestó que el vehículo en cuestión presentaba los seriales alterados y los remaches no eran originales, el vehículo era conducido por el ciudadano ROLANDO ANTONIO MENDOZA, C.I: 10.639.283, de 32 años de edad, soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Los Cortijos, Sector 1, Vereda 1 N° 11-19, Acarigua Estado Portuguesa.
Corre inserta al folio 30, oficio de fecha 14-08-03, que emana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, área de investigación de vehículos hacia el Estacionamiento Concordia, poniendo a la orden del mismo el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, USO PARTICUALR, TIPO SEDAN, PLACAS: PAG-64K, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB215009968.
Cursa folio 31 Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real N° 9700-056-2330803 de fecha 14 de Agosto de 2005, practicada por los expertos GERONIMO MEDINA SOSA Y EUSIMIO TRIANA de un vehículo DE COLOR PLATA, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, PLACAS PAG-64K, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, donde se aprecio un valor comercial de Quince Millones de Bolívares y dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1. Presenta chapa identificadora del Serial de Carrocería FALSA.
2. Serial de Compacto FALSO.
3. Serial de Motor FALSO.
4. Unidad de Lote ORIGINAL.

Cursa folio 33 Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-127-AG-0276, de fecha 08 de Septiembre de 2003, de Registro de Vehículo signado con el N° AH-30137 y una Póliza de Seguro N° 22-56-2213465 con el membrete de Seguros Caracas, donde se indicó que no se practicó el análisis técnico a los recaudos antes descritos, por carecer de espécimen homólogos auténticos.
Al folio 39 cursa Poder otorgado por el ciudadano RODULFO ANTONIO FERRER MARIN al ciudadano ROLANDO ANTONIO MENDOZA a fin de que lo represente en la gestión y administración de un vehículo de su propiedad. Igualmente cursa al folio 41 Poder Especial otorgado por el ciudadano ROLANDO ANTONIO MENDOZA al Abogado GERARDO CARIILLO.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano RODULFO ANTONIO FERRER MARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.410.838 y residenciado en la Avenida Libertador casa N° 125 Acarigua Estado Portuguesa, representado por el ciudadano Rolando Antonio Mendoza, por cuanto como tal lo acredita los documentos de Registro de Vehículo, a través del cual se determina que fue realizada una Transacción entre TOYOANDINA, C.A. y Rodulfo Antonio Ferrer Marín. De igual forma consta en autos al folio 36 Póliza de Seguros, pero de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Falsos, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del mismo en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales falsos.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. Luis Velázquez Alvaray, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RODULFO ANTONIO FERRER MARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.410.838, y residenciado en la Urbanización La Avenida Libertador N° 125 Acarigua Estado Portuguesa. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial Concordia, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo DE COLOR PLATA INDICO, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, PLACAS PAG-64K, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AEB215009968 (FALSO), SERIAL DE MOTOR 7AJ035580 (FALSO), a el mencionado ciudadano en calidad de depósito. Se ordena la entrega de los documentos originales y la remisión del presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.


El Juez de Control No.5

ABG. YANINA KARABIN MARIN