REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 30 de Marzo del 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO: KPO1-P-2005-006021

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos de fecha 02 y 16 de Marzo de 2006 este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 14 de Junio del 2004, cuando los funcionarios C/1RO JESUS FERNANDEZ y C/2DO HERNAN LOYO adscritos a la Brigada de patrullas de la Comisaría 60 Zona Policial N° 6 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo aproximadamente las 17:55 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por el Sector Comercio, cuando reciben llamado del Centralista de servicio donde se les comisiono para que se dirigieran a conjuntamente con el ciudadano ALVAREZ COLMENAREZ IGNACIO, venezolano, de 42 años de edad, soltero, obrero, C.I.: 7.465.275, residenciado en el Tocuyo Urbanización El Bosque Viejo, quien informo que a la altura de la quebrada denominada Los Loros, ubicada detrás de la Azucarera Pío Tamayo, se encontraba un vehículo Camioneta 350, de color rojo, desvalijada y al llegar al sitio la comisión policial observo un vehículo FORD-350, de color rojo, placas 081-KBC, parcialmente desvalijada en calidad de abandono, que fue trasladada a la Comisaria 60 y al verificarlo por el Sistema COSYDELA, donde se informo que dicho vehículo se encontraba requerido por el delito de Hurto de Vehículo, según Exp. N° G-794331, de fecha 14-06-04, la cual fue despojada al ciudadano TORREALBA TORRES AMNUEL ENRIQUE, venezolano, de 40 años de edad, soltero, C.I. 7.460.650, residenciado en la población de El Tocuyo, en la calle 17 con carrera 15 residencia Villas Belén, hechos ocurrido en El Tocuyo en la Manga de Coleo Alirio Galíndez, el día 12-06-04, dicho vehículo se encontraba sin neumáticos, sin parabrisa delantero, sin asientos, sin faros delanteros.
Una vez recibida la solicitud, se oficio a la Fiscalía 3° del Ministerio Público con el objeto de que remitiera a este Tribunal las actuaciones relacionadas con el vehículo solicitado, signadas con el N° 13F3-1000-04, y por petición de la vindicta pública se fijo audiencia a fin de que hiciera la debida, la cual fue diferida en varias oportunidades y en fecha 13-12-06, se celebro la audiencia donde el Fiscal del Ministerio Público consigno las actuaciones correspondientes.
Cursa al folio 39 Denuncia Común realizada por el ciudadano TORREALBA TORRES MANUEL ENRIQUE, Expediente G-794.331, Delito Contra la Propiedad (Hurto de Vehículo).
Riela al folio 41 Oficio S/N suscrito por el TSU EDGAR ALVARADO INSPECTOR JEFE GRUPO DE INVESTIGACIONES, a través del cual solicita al Jefe de la Sala de SIIPOL a fin de incluir como solicitado el vehículo, marca FORD, modelo F-350, año: 1965, color ROJO, tipo ESTACAS, clase CAMION, placas: 081-KBC, uso Carga.
Corre al folio 44, Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-127-AD-0288-5, de fecha 21 de Abril de 2005, realizada al documento Registro de Vehículo signado con el N° 121287 a nombre de MANUEL ENRIQUE TORREALBA, C.I: 7.460.850, que riela al folio 47, se concluyó que el mismo es falso.
Cursa folio 53, Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real N° 9700-056-121-06-04 de fecha 18 de Junio de 2004, practicada por los expertos EUSIMIO TRIANA y REINALDO TAMAYO a un vehículo CLASE CAMIÓN MARCA FORD, MODELO 350, TIPO ESTACA, USO CARGA, COLOR ROJO, PLACAS 081-KBC, donde se aprecio un valor comercial de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES y dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1. Chapa identificadora del serial carrocería ubicada en la puerta lado del chofer DESINCORPORADA.
2. Serial del chasis ORIGINAL.
3. Chapa Body ORIGINAL.
4. Porta motor 08 cilindros.

Cursa folio 62 cursa Certificado de Registro de Vehículo 23329965 N° F35DAJ32108-1-2 a nombre de MANUEL ENRIQUE TORREALBA TORRES C.I: 7.460.850, de un vehículo con serial de carrocería F35DAJ32108, PLACA 081KBC, MARCA FORD, SERIAL 8 CILINDROS, MODELO F-350, AÑO 1965 COLOR ROJO CLASE CAMION TIPO ESTACA USO CARGA, de fecha 22 de Julio de 2005.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano MANUEL ENRIQUE TORREALBA TORRES, cedula de identidad N° 7.460.850 por cuanto como tal lo acredita el documento TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES, signado con el numero 23329965 N° F35DAJ32108-1-2, aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Originales, encontrándose el problema con referente a que no había actualizado la documentación y que actualmente presenta el Titulo de propiedad indicado, aunado a que el vehículo fue hurtado según se evidencia de denuncia consignada de fecha 14-06-04, igualmente se desprende de las actuaciones que el solicitante tiene más de 10 años en posesión del bien mueble.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. Luis Velázquez Alvaray, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MANUEL ENRIQUE TORREALBA TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.460.850, y residenciado en Villas Belén calle 17 con carrera13 casa N° 16 El Tocuyo Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Country Cabudare Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo con serial de carrocería F35DAJ32108, PLACA 081KBC, MARCA FORD, SERIAL 8 CILINDROS, MODELO F-350, AÑO 1965, COLOR ROJO, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, a el mencionado ciudadano en calidad de depósito. Se ordena la entrega de los Documentos Originales y en su lugar se deje copias certificadas y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.


El Juez de Control No.5

ABG. YANINA KARABIN MARIN


La Secretaria