REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009543
ASUNTO: KP01-P-2005-009543


Procede a este Tribunal de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela a emitir decisión de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente averiguación en fecha 28-07-2005 por funcionarios adscritos a la brigada Hospitalaria de la Fuerza Armada Policial quienes fueron informados por la enfermera ciudadana Moraima Campos, quien manifiesta que un ciudadano en silla de ruedas se encontraba vendiendo medicina en el hospital, se procedió a ubicar al ciudadano Ismael Antonio Delgado titular de la Cédula de identidad N° 10.774.290 de 35 años edad, incautándosele en el interior un bolso negro en cuyo interior se encontraban diversos medicamentos y que habían medicamentos vencidos, situación esta manifestada por la ciudadana Bolivia Coromoto Escalona.
El Tribunal de Control, en fecha 30 de julio de 2005, realizó la audiencia de calificación de flagrancia donde decretó la calificación de flagrancia, procedimiento abreviado, acordó medida cautelar bajo presentación cada 15 días en la taquilla de presentaciones precalificando los hechos en el delito de venta de medicamentos caducados, previsto y sancionado en el artículo 132 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
En fecha 12 de agosto, se dictó auto donde el Tribunal de Juicio 2 se avocó al conocimiento de la causa acordando fijar Juicio para el día 05-10-2005.
En fecha 21 de Diciembre de 2005, se recibió escrito de parte de la Fiscalía donde la ciudadana representante del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, en la causa iniciada al ciudadano Ismael Antonio Delgado Torres por el delito de Venta de Medicamentos Caducados, tipificado en la parte in fine del artículo 132 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, bajo las circunstancia expuestas en el escrito de Sobreseimiento.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Ministerio Público en la audiencia de Calificación de Flagrancia precalificó los hechos en Venta de Medicamentos Caducados tipificado en la parte in fine del artículo 132 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario el cual establece:
(BUSCAR LEY)


Sin embargo de las actuaciones que consigno la Fiscalía se encuentra anexo experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-056-TEC-639 de fecha 07-08-2005 practicada por el experto Roiman José Alvarez Sira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a los siguientes medicamentos: 1) Un (1) Dolomax; 2) Dos (2) Clisodanicina; 3) un (1) profenil; 4) dos (2) cefatoxina; 5) Una (1) Tapa azul y una tapa roja, 6) dos (2) Gluconato de calcio; 7) Un (1) metronidazol; 8) Penicilina sódica de 1.000.000 UI de 10 frascos de ampollas de polvo para solución inyectable; 11) cuatro (4) ampollas dubadilan; 12) cinco (5) dexane; 13) Dos (2) cajas de dolomax, en el cual consta que los referidos medicamentos no se encuentran caducados.
Lo que sirve para demostrar de manera contundente que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual estos hechos no pueden ser imputados al ciudadano ISMAEL ANTONIO DELGADO TORRES, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose Libertad Plena e igualmente el cese de todas las medidas cautelares impuestas al acusado por el tribunal d Control en fecha 30 de julio de 2005. Y así se decide. Notifíquese a las partes.-


El Juez de Juicio 2,

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos