REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 3
EN SU NOMBRE
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 3 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-O-2006-000041

JUEZA: Abog. PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ
SECRETARIA: LINA RODRIGUEZ

ACCIONANTE: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ
AGRAVIADO: (Estacionamiento La Concordia)
Abogados asistentes: Ramón Pérez Linarez, Sorelys Bujana y Mariuska Padilla

AGRAVIANTE: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL: Por la presunta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO DEL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, violándose según el quejoso, garantías constitucionales contenidas en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no emitir pronunciamiento en relación a solicitud presentada por JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la firma mercantil “Estacionamiento Judicial La Concordia C.A” signada con el Nro. 0054-2003 de fecha 30 de Enero de 2003 requiriendo autorización, para colocar a la orden del Fisco Nacional un lote de vehículos de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Entra a conocer este Tribunal del presente Recurso de Amparo Constitucional, por la presunta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO DEBIDO por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, en virtud de solicitud presentada por ante ese órgano por el Ciudadano Juan Bautista Rodríguez, en representación de la Firma Mercantil “Estacionamiento Judicial La Concordia” requiriendo autorización para una vez vencido el lapso de 120 días previsto en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, colocar a la orden o disposición del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas un lote de 2081 unidades de vehículos depositados en la ya identificada firma mercantil, sin que a la presente fecha, el Fiscal Superior hubiese dado respuesta alguna a la solicitud, debidamente interpuesta por el presunto agraviado en fecha 2 de Febrero de 2004,violentándose así, según el agraviado derechos fundamentales como el derecho al trabajo, a la propiedad y al debido proceso por no obtener oportuna y debida respuesta, generándose un silencio administrativo que lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.

En fecha 17-2-06 se recibió por ante este Tribunal el escrito presentado por el presunto agraviado y sus anexos, revisado de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordeno al presunto agraviado subsanar en el lapso de 48 horas omisiones observados por el Tribunal en auto publicado el día 20-2-06. En fecha 24-2-06, el agraviado presento por ante la U.R.D.D. escrito y recaudos subsanando la omisión advertida por el Tribunal, que recibió el asunto en fecha 2 de Marzo del presente año.

DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, antes de entrar a emitir pronunciamiento respecto al fondo del asunto planteado, considera pertinente entrar a determinar su competencia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, y a tal efecto OBSERVA:

La acción intentada se refiere a la presunta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Fiscal Superior del Estado Lara, a solicitud presentada por el presunto agraviado en fecha 30 de Enero de 2003, y la cual fue signada por ese Despacho con el Nro.0054-2003, ratificando la en fecha 2-2-04 la solicitud signada con el Nro. 0119-2004, sin que a la presente fecha hubiese existido pronunciamiento alguno, lo que a criterio del agraviante violenta derechos constitucionales propios del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa al Ministerio Público representado por el Fiscal Superior de esta entidad judicial, este Tribunal observa que la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado al respecto, que la competencia para conocer de la acción de amparo que se intente contra hechos, actos u omisiones violatorios de derechos fundamentales cometidos por un Fiscal del Ministerio Público, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, salvo que el derecho o garantía presuntamente violentada se refiera ala libertad o seguridad personales, de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo ha establecido en sentencia No. 108 del 20 de enero de 2002, caso Marisela del Carmen Azocar Figueroa de Rodríguez y más recientemente en Sentencia No. 1816 del 19 de Julio de 2005, ( ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón) siendo así que en el presente caso, está suficientemente acreditada que este Tribunal tercero de Juicio, a quien le correspondió conocer del asunto por distribución interna del Circuito Judicial Penal, es la instancia competente para conocer y decidir la presente acción de amparo y así se decide.

En ese orden de ideas, este Tribunal considera procedente declarar su propia competencia, en sede constitucional, para conocer del presente RECURSO DE AMPARO, asimismo, se observa, que la presente Acción de Amparo Constitucional, una vez subsanada la omisión advertida oportunamente por el Tribunal, no está incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que verificados como han sido el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 18 ejusdem, lo pertinente y ajustado a derecho es declarar PROCEDENTE SU ADMISION Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Visto como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, aquí expuesta y establecida como ha quedado la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, actuando en sede Constitucional como Primera Instancia, y cumplidos como han sido los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no advirtiendo este Tribunal la existencia de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 6 ejusdem, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante contenida en sentencia de fecha 1-2-00 de la Saa Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Mejía y otros) éste Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, en nombre y representación de la firma mercantil “Estacionamiento Judicial La Concordia”, debidamente asistido por los abogados Ramón Pérez Linarez, Sorelys Bujana y Mariuska Padilla, quienes fundamentan su acción en presunta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO DEBIDO, por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara. Acción interpuesta, por estimar el agraviado presunto, que le han sido lesionados derechos fundamentales inherentes al debido proceso, al derecho al trabajo, a la propiedad y a la tutela judicial y efectiva.

En razón de lo expuesto y a los fines de dirimir sobre el asunto, se ordena notificar al presunto agraviante, Fiscal Superior del Ministerio Público, del estado Lara, en la persona de quien ejerza el cargo al momento de la notificación, así como al presunto agraviado en la persona de su representante legal Ciudadano Juan Bautista Rodríguez, plenamente identificado en esta decisión, para que concurra por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal a conocer el día en que se celebrará la respectiva Audiencia Oral y pública, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación efectuada.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y compúlsese copia certificada del escrito contentivo de la presente acción de Amparo Constitucional, así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas.
Publíquese, registrese, notifíquese, compulse y cúmplase.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Juicio, actuando en sede constitucional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (3) días del mes de Marzo de 2006.Años 195º y 146º

Dra. Pilar Fernández Morales de Gutiérrez
Jueza tercera de Juicio
(sede constitucional)


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria