REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 30 de Marzo de 2006 Años: 195 y 146º
Asunto: KP01-P-2001-000032
Visto como ha sido el presente asunto y por cuanto se observa que el imputado GARCIA CHACON JOSE GERARDO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.207.538, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Carmen García y de Pedo Chacón, nacido el día 26 de Diciembre de 1964, de oficio comerciante, con último domicilio conocido en Urb. Las acequias Calle 20 con vereda 12 Nro. 7 en Cocorote Estado Yaracuy, quien también se hace llamar TRIANA HECTOR JESUS a quien se le impuso medida cautelar de presentación cada treinta (30) días por ante la U.RD.D. el día 8 de Abril de 2003 por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Robo de Vehículo automotor, ilícito previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Por otra parte de la revisión del Sistema juris 2000 se evidencia que la última fecha de presentación del ya identificado imputado correspondió al día 16 de Octubre del año 2003, así mismo que el Tribunal ha convocado a juicio en reiteradas oportunidades, siendo nugatoria la convocatoria del mismo por ausencia del imputado. En razón de lo cual en fecha 23 de Noviembre de 2005, le fue librada orden de captura, la cual ha sido de imposible cumplimiento a la presente fecha.
Siendo así, que en razón de lo expuesto este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE APRHENSION en contra del ya identificado imputado, con el objeto de que sea presentado por ante este Tribunal, a los fines de proveer en audiencia sobre la revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar que le fuera impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 130,262 y 264 ejusdem. Tramítese lo conducente. Regístrese, publíquese y notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar F. de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos,
La Secretaria
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