REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2.006
Años 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000310.-
Visto que en la presente causa se notificó en fecha 12 de Mayo de 2.005 por parte del defensor privado Abogado ramón Ereú acerca del fallecimiento del imputado GABRIEL EDUARDO LOZADA, y a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano GABRIEL EDUARDO LOZADA MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.541.234, por la presunta comisión de los punibles de Robo Agravado y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal (d) y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 12 de Mayo de 2.005, este Juzgado ordenó librar Oficio a las diversas Jefaturas Civiles del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se remitiese con la mayor brevedad posible Copia certificada de Acta de Defunción del libro de registros Civiles llevado por ese despacho durante el año 2.004 correspondiente al ciudadano GABRIEL EDUARDO LOZADA MONTILLA.
El día 31 de enero de 2.006 se remite a esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 1253 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la referida Parroquia, correspondiente al ciudadano GABRIEL EDUARDO LOZADA MONTILLA, en la cual consta que el día 20/05/04 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.279, hijo de Carmen Montilla, señalándose como causa de muerte: “…HERIDO POR ARMA DE FUEGO…” (sic).
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GABRIEL EDUARDO LOZADA MONTILLA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.279, por los punibles de Robo Agravado y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal (d) y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, instruida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1253 de fecha 21/05/04 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 20/05/04. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA NUÑEZ CARPIO.
Carmenteresa.-/
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