REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2.006
Años 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000279.-
Visto que en la presente causa se notificó en fecha 21 de Mayo de 2.003 por parte de la ciudadana FELIPA GONZÁLEZ (madre del imputado) acerca del fallecimiento del procesado PASTOR DE JESUS PEREZ GONZALEZ, y a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano PASTOR DE JESUS PEREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.421.508, por la presunta comisión del punible de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (d).
En fecha 18 de Julio de 2.003, este Juzgado ordenó librar Oficio a las diversas Jefaturas Civiles del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se remitiese con la mayor brevedad posible Copia certificada de Acta de Defunción del libro de registros Civiles llevado por ese despacho durante el año 2.003 correspondiente al ciudadano PASTOR DE JESUS PEREZ GONZALEZ.
El día 31 de enero de 2.006 se remite a esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 1055 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la referida Parroquia, correspondiente al ciudadano PASTOR DE JESUS PEREZ GONZALEZ, en la cual consta que el día 05/05/03 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.421.508, hijo de Felipa del carmen González, señalándose como causa de muerte: “…HERIDA DE TRACO ABDOMINAL, GRAVE POR ARMA DE FUEGO, HEMORRAGIA INTERNA INTERVENCIOPN QUIRURGICA SHOKC HIPOVOLEMICO…” (sic).
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PASTOR DE JESUS PEREZ GONZALEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.421.508, por el punible de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (d), instruida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1055 de fecha 05/05/03 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 05/05/03. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA NUÑEZ CARPIO.
Carmenteresa.-/
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