Este Juzgado 4 de Juicio del Edo Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE DANIEL TORREALBA GIMENEZ, CI N° 7.399.599,a sufrir la pena de a sufrir la pena de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el art 278 del CP(d). SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 CP. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva decretada al acusado en su debida oportunidad, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución a los efectos previstos en el Libro V del COPP CUARTO: Se ordena la incautación del arma objeto de esta causa y su consecuente remisión al Parque Nacional de Armas, a los fines legales consiguientes. QUINTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por art 26 CRBV Por cuanto la publicación del texto íntegro de la presente decisión se hace fuera del lapso de ley, se ordena librar boletas de notificación a las partes a los efectos de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, una vez se decrete firme la presente decisión. Cúmplase.-//