Este Juzgado 4 de Juicio del Edo Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JHONATAN JOSE ROMERO AGUILAR, CI N° 17.194.463a sufrir la pena de a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO tipificado en el art 470 del CPSEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la CRBV. Por cuanto la publicación del texto íntegro de la presente decisión se hace fuera del lapso de ley, se ordena librar boletas de notificación a las partes a los efectos de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, una vez se decrete firme la presente decisión. Cúmplase.-//
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