REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000787

JUEZ: ABOG: JORGE QUERALES

SECRETARIA: ABOGA: LEILA IBARRA

IMPUTADO: OBLEN DOLORES AGUIRRE URANGA

DEFENSOR: EWDGAR ALVARADO

FISCAL: VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
WILLIAN GERREO

DELITO: TRAFICO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES


IDENTIFICACION DEL ACUSADO


OBLEN DOLORES AGURRE URANGA, Venezolano de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.386.626 residenciado en la Av. Venezuela entre calle 11 y 12, casa N° 1153, frente al Hotel Cardenal, de esta ciudad



ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 12 de febrero del 2005 realizaron un procedimiento por los funcionarios adscritos a la División de Inteligencia CORE 4 Guardia Nacional, mediante Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes cabo segundo Guevara Pavía Russel, Distinguido Guardia Nacional Villareal Martínez Johann Guardia Nacional Monasterios Jiménez y Guardia Nacional Cachón Editza Yubisa, quienes señalan las funciones que siendo las 21:30 horas aproximadamente y encontrándose en las labores de patrullaje atendiendo a labores de inteligencia que se venia efectuando con respecto a denuncia realizada vía telefónica a esa división, se trasladaron a los adyacencias de la avenida Venezuela específicamente con la calle 27 y 28 diagonal a la tasca Bar “La Oficina “, donde avistaron un vehiculo CENTURY, color azul, placas XDL694 al cual se le acercaron varias personas haciendo el tripulante del mismo la entrega de cierta cantidad de dinero y este recibiendo a cambio un envoltorio pequeño, por lo que procedieron a solicitan La colaboración de los ciudadanos para que sirvan de testigos; posterior mente se dirigieron a la interceptación del vehiculo dándole la voz de alto al tripulante haciendo caso omiso y intentado darse a la fuga. El sujeto al verse rodeado lanzo un envoltorio grade por la ventana del vehiculo, que al revisarla se constatan que se trataba de una medida de caballero de color marrón, con cuyo interior había la cantidad de 30 envoltorios de diferentes tamaños y colores, contenidos de presunta droga conocida como Perico, por lo que se procedió a la aprensión del ciudadano y retención del vehiculo, quedando identificado como OBLEN DOLORES AGUIRRE URANGA



ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO



Verificada la presencia de las partes se deje constancia de que estaba presente el Fiscal del Ministerio Publico, el defensor Privado y el imputado. Acto seguido el Juez procede a dar inicio al acto, administrando justicia a las partes la importancia del mismo, seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expone la circunstancia de modo, tiempo y lugar son que ocurrieron los hechos y presento formal acusación en contra del imputado por la comisión del delito de Trafico en Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en le articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien solicita se le ceda la palabra al imputado, seguidamente se le impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifestó “ADMITO LOS HECHOS ”, por los que me acusan la Fiscalía, seguidamente la defensa solita le sea aplicada al imputado el procedimiento especial por admisión de hechos, y se tomen en cuenta las atenuantes presentadas en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscalia no presenta ninguna objeción. En este acto. Previo requerimiento del imputado se prescinde del Escabinato y se constituyo en Tribunal Unipersonal. Es todo.


DISPOSITIVA


Por todos las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancias en lo Penal en función de Juicio N° 5, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano OBLE DOLORES AGUIRRE URANGA , cedula de identidad 4.386.626, por la comisión del delito Trafico en Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado el articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas UNA PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley presentadas en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la Medida Preventiva de Libertad es Todo. Así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese Cúmplase lo ordenado en virtud de que las partes renunciaron a ejercer el Recurso de Apelación remítase la presente decisión al Tribunal de Ejecución correspondiente. Dada Firmada y Sellada en la sede de este Tribunal del Palacio de Justicia del Estado Lara.




El Juez

El Secretario

Abog. Jorge Querales