REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010799

Visto el escrito presentado por la Abogada Carmen Alicia Vargas, en su carácter de Defensora del imputado Efraín José Aponte, a los fines de solicitar cambio o sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta a su defendido en virtud de que el mismo sufrió un herida por Arma de Fuego en el Centro Penitenciario de Uribana, asimismo el mismo requiere cuidado de sus familiares y debe permanecer en un ambiente higiénico para evitar cualquier infección.

Analizado como ha sido el presente escrito observa este juzgador, en base a la solicitud de la Defensa, dado los planteamientos a los que hace mención, sería procedente determinar a este Juzgador los motivos o causas que originaron las heridas producidas por Arma de Fuego del referido imputado, no siendo esta oportunidad procedente el cambio o sustitución de Medida de Coerción.


En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, NIEGA EL CAMBIO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre el imputado Efraín Aponte, Acuerda Mantener al imputado en el área de Servicio Medico de dicho Centro Penitenciario así como el tratamiento que debe recibir producto de las heridas recibidas informando a este Tribunal de las resultas del mismo, igual se acuerda un Estudio Medico Forense al imputado, en consecuencia trasladarse el día jueves 16-03-06 a las 10: 00 a.m., a la Medicatura Forense de este Estado remitiendo a este Tribunal informe Medico. Remítase actuaciones relacionado con la comisión del hecho punible, producto de las heridas inferidas al imputado Efrein José Aponte, a la Fiscalía Superior de este Estado, a los fines se abra la investigación correspondientes. Es todo. Notifíquese a las partes. Ordénese traslado del referido imputado. Ofíciese. Cúmplase lo ordenado en auto.

El Juez

El Secretario

Abog. Jorge Querales

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