REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-005215
ASUNTO : KP01-P-2004-000704
Visto por cuanto de la revisión del presente asunto se observa del contenido de los oficios, N° 174, de fecha 07-02-06, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, suscrito por el Abg. Gustavo Rodríguez, Jefe Civil, oficio N° 231 de fecha, 06-03-06, suscrito por la Abogada Sandra Tamayo, Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, donde informa en relación al acta de Defunción del Imputado PEDRO JOSE YAGUA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.642.496, en virtud de que no aparece registrado en los Libros de Acta de Defunción el referido imputado, información esta solicitada por este Tribunal dado que en Audiencia de fecha; 18-01-06, donde la testigo Nelcy Vizcaya, titular de la cédula de identidad N° 7.337.989, informo dicho acusado falleció.-
Ahora bien observa este juzgador las diligencias realizadas a los fines de la comprobación de la información suministrada por dicha ciudadana, no corresponde a la información obtenida de las jefaturas Civil, antes mencionada, todo lo cual basado en el principio de Buena fe, tuvo este juzgador a los fines de realizar todas las gestiones tendientes a la comprobación del mismo resultando infructuosa. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 5, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda librar Orden de Captura al imputado Pedro José Yagua Alvarez, titular de la cédula de identidad N° 16.642.496, asimismo hágase comparecer con la Fuerza Pública a este Tribunal a la ciudadana Nelcy Vizcaya, titular de la cédula de identidad N° 7.337.989, a los fines determine y consigne los elementos probatorios dada su aseveración ante este Tribunal de notificar el fallecimiento del supra mencionado imputado con la advertencia de solicitar procedimiento penal, por ante el Ministerio Público, falsa atestación ante este Tribunal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor de lo acá decidido con la advertencia que deberá conjuntamente con este Tribunal realizar todas las diligencias concernientes a determinar el presunto fallecimiento del imputado. Es todo. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado en auto.-
El Juez
El Secretario
Abog. Jorge Querales
naibel
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