REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001768

JUEZ DE JUICIO N° 5: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA: Abg. Leila Ibarra
FISCAL: 3° del Ministerio Público Abg. José Petrillo
ABOGADO QUERELLANTE: Abg. Mirna Robles
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Daisy Salas
ACUSADO: José Gregorio López Rodríguez
DELITO: Homicidio Intencional y
Porte Ilícito de Arma de Fuego.

VICTIMA: Marisela Hernández.

En Audiencia de fecha 06 de Marzo de 2006 a los fines de dar inicio a la apertura del Juicio Oral y Público, seguido en contra del Acusado JOSE GREGORIO LOPEZ RODRIGUEZ, por la comisión los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal.
Al concederle el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, el mismo ratificó en su contenido la acusación presentada, asimismo solicitó Medida de Coerción de Privación Judicial preventiva de Libertad dad la entidad del delito por el cual se le acusa aunado a la circunstancia de las Amenazas que han sido objeto los testigos residenciado en la Población de siquisique que pueda considerarse obstrucción a la justicia.
La Defensora Público Penal expuso “… se revisara la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, ya que su vida correría peligro y su representado ha tenido buena conducta predelictual, cumple con la Medida de presentación y no hay peligro de fuga” de lo antes expusto estimo este Juzgador a los fines de estimar la solicitud Fiscal, la garantía de la prosecución del proceso penal, tomando en consideración las amenazas que estaban siendo objeto testigos del presente juicio en la población de siquisique, por otra parte dada la entidad del delito calificado por el Fiscal del Ministerio Público como lo es Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, el cual se corresponde con lo establecido en los artículos 253 y 251 ordinales 2,3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado al artículo 55 de nuestra Constitución Bolivariana. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Acusado JOSE GREGORIO LOPEZ RODIRGUEZ acordando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su reclusión al Centro Penitenciario de Uribana, la cual se hizo efectiva en audiencia de fecha 06 de Mayo de 2006. Es todo.-


El Juez de Juicio N° 5,

El Secretario

Abg. Jorge Querales




JQ/*ney