REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000023
Visto el escrito presentado por el Abogado Alirio Echeverría en su carácter de Defensor del Imputado Nelson López a los fines de solicitar la Libertad plena o restringida de su defendido, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal e invocando Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación al Decaimiento de la Medida.
Analizado como ha sido el presente escrito observa este Juzgador en relación a lo señalado por la defensa debemos tomar en consideración los siguientes aspectos.
PRIMERO: La Calificación Jurídica imputada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, todo hace mención a la Jurisprudencia reciente de la Sala Constitucional del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera de fecha 22-06-05, en relación al Decaimiento de la Medida, aunque hayan transcurrido los dos (02) años, casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente.
En tal sentido, estima este Juzgador la procedencia del segundo supuesto como lo es la infracción del artículo 55 de la Constitución vigente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el Decaimiento de la Medida prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación a la infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, al imputad Nelson López, por aplicación del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se acuerda prorroga de seis (06) meses a partir de la presente fecha. En relación al pedimento se ordena el traslado del referido imputado a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique evaluación médica, debiendo remitir a la brevedad posible las resultas a este Tribunal, se fija el día 14-03-06 a las 9:00 a.m. Es todo. Notifíquese. Ofíciese. Líbrese el traslado. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Juicio N° 5
El Secretario(a)
Abog. Jorge Querales
JQ/gab.-
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