REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006.
Años 196° y 147°


ASUNTO: KP01-P-2004-001102


Visto, revisado tanto el presente asunto, asi como el escrito consignado por parte de la Defensa Publica a cargo de la Abg. Rocio Del Valle Valbuena Cordero donde solicita la Constitución en Tribunal Unipersonal, a los fines de decidir, este Tribunal observa; persiguiendo la eliminación de las trabas procesales, y el formalismo y dilaciones indebidas y haciendo valer el debido proceso, el principio de inmediación, de acceso a la justicia, la tutela jurídica efectiva del mismo y obtener con prontitud las decisiones respectivas.

Este tribunal garantiza y estame la accesibilidad, idoneidad, imparcialidad, independencia, transparencia, autonomía, responsabilidad, equitatividad y la eliminación de reposiciones inútiles de conformidad con los articulo 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que de acuerdo con el articulo 64 en su numeral 2º del Codigo Organico Procesal Penal en el cual hace referencia que corresponde a los Tribunales Unipersonales, el conocimiento de causas cuyo limite superior en cuanto a la pena, no exceda de cuatro años y ante esa situación el Juez Profesional que dirigirá el Juicio debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.

Articulo 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

“el proceso constituye una fundamental para la realización de la Justicia, las Leyes Procesales establecer la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptara un procedimiento breve oral y publico. No se sacrificara a la justicia por omisiones o formalismos no esenciales”.

Este Tribunal, ordena fijar nueva fecha de Juicio. Notifíquese a las partes, líbrese boleta de traslado la directora del centro penitenciario Uribana para el dia en que sea fijada la nueva fecha de Juicio Unipersonal. Regístrese, publíquese. Cúmplase.



LA JUEZ DE JUICIO Nº 6


MORALBA DEL VALLE HERRERA



LA SECRETARIA