REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No.3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO No. KP01-P-2005-0013037
Ratificado y subsanado como fue de conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito contentivo de querella, presentada por los Ciudadanos: JHON ISAZA y JOSE GREGORIO COLMENAREZ identificados con cédulas de identidad Nros. 15.148.703 y 7.428.03542.357 asistidos por el Abogado JESUS G. HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.891, este Tribunal una vez constatado que el contenido de la querella reúne los requisitos y formalidades exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE en cuanto a derecho se refiere, la acusación presentada, por la presunta comisión del delito de INJURIA AGRAVADA CONTINUADA, incoada en contra de la Ciudadana MARIA EVA RODRIGUEZ, URLEY VILLAMIZAR y otros plenamente identificados en el escrito acusatorio, quienes en su condición de querellados, deberán imponerse en el lapso de cinco días hábiles, de las actas que conforman el presente asunto, y designar defensor que los asista en la tramitación de la querella, para lo cual se ORDENA su citación personal mediante boleta, y una vez designado y debidamente juramentado, que sea el defensor designado por ante el Tribunal, fíjese oportunidad dentro del plazo de ley para realizar Audiencia Conciliatoria, quedando a salvo la decisión definitiva que sobre el fondo del asunto deba dirimirse durante el Juicio Oral y Público. Adviértase a los querellados que tienen derecho a ser asistidos por un defensor público, si lo considerasen pertinente, el cual le será designado a petición de parte o de oficio si fuere necesario.
Notifíquese a las partes que la admisión de la querella por medio del presente auto, les confiere la condición de querellantes y de querellados, a los fines legales pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 400,401y 409 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 292 ejusdem. Regístrese, notifíquese y publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
|