REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-P-1999-001405

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que consta Oficio sin número, de fecha 18.05.04, suscrito por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, donde informan a este Tribunal que el penado JOSÉ FELICIANO GARMENDIA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.084.963, no se presento por ante ese Despacho a cumplir su período de presentaciones, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 21.02.00, el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Lara dictó fallo condenatorio contra el ciudadano JOSÉ FELICIANO GARMENDIA RIVERO, donde le impuso a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO (folios 82 al 83).
En fecha 29.07.03, este Tribunal acordó la conversión del resto de la pena que le faltaba por cumplir al referido penado en CONFINAMIENTO, por el lapso de 2 meses y 6 días, el cual lo cumplirá en la siguiente dirección: barrio San José, calle 19 entre carreras 20 y 21, casa Nº 74, Yaritagua, estado Yaracuy (folios 233 al 234) .
En fecha 31.07.03, el penado JOSÉ FELICIANO GARMENDIA RIVERO, se notificó de la medida de Confinamiento otorgada, se conformó con el mismo y se comprometió a cumplir con dicho beneficio (folio 240).
Cursa en autos, Oficio sin Número, de fecha 18.05.04, suscrito por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, donde informan a este Tribunal que el penado JOSÉ FELICIANO GARMENDIA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.084.963, no se presento por ante ese Despacho a cumplir su período de presentaciones (folio 250).
Observa esta Juzgadora que quedó establecido el incumplimiento por parte del penado al beneficio acordado, por otra parte, la finalidad de los beneficios es que los favorecidos se inserten a la sociedad y en el presente caso el penado no cumplió con las presentaciones ante la Autoridad designada, en consecuencia lo procedente es la revocatoria del beneficio y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de CONFINAMIENTO otorgado al penado JOSÉ FELICIANO GARMENDIA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.084.963, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por dicho beneficio y visto que el penado se le sigue otra causa signada bajo el N° KJ01-X-2005-000125, se ordena la actualización del cómputo de la pena. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 1



Abg. Mariluz Castejón Perozo.


El Secretario