REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2003-001743

Vista la solicitud de RÉGIMEN ABIERTO, formulada por el interno OMAR RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° 4.070.447, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El artículo 501 Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio. 2. Que no haya cometido algún otro delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense. 4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que el hubiere sido otorgad con anterioridad y 5. Que haya observado buena conducta.”

En fecha 12.01.06, se recibe Oficio N° 13, suscrito por la LIC. Santina Battistin, donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, elaboró Informe Técnico al penado, OMAR RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° 4.070.447, donde el Equipo Técnico emitió una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada, en base a los elementos que se mencionan a continuación: 1) Muestra autocrítica, juicio y discernimiento. 2) Presenta motivación al cambio. 3) Se encuentra intimidado por la pena. 4) Consignó una oferta de trabajo. 5) Cuenta con apoyo familiar. 6) Ha observado adecuada conducta en el Centro de Reclusión, por lo tanto es merecedor al Beneficio de Régimen Abierto. Por lo que recomienda:
-Que se ubique laboralmente.
- Ser orientado hacia la prevención del delito.
- Cumplir obligaciones familiares.
- Cualquier otra que el Juez estime conveniente.

En el caso de marras, consta en autos actualización de cómputo de fecha 02.06.05, folio (143) de donde se evidencia que el penado puede optar al Beneficio de Régimen Abierto a partir del día 26.03.05.

El 06 de marzo del presente año se reciben antecedentes penales del penado OMAR RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° 4.070.447, folio (169) donde se evidencia que en fechas 18/03/75 y 13/08/71 respectivamente, fue condenado a 4 años en el primero de los casos y 8 meses en el segundo caso, por lo que de conformidad con el Artículo 100 del Código Penal los mismos se encuentran evidentemente prescritos; por lo que este Tribunal considera procedente otorgarle el beneficio de Régimen Abierto y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado OMAR RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° 4.070.447, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Regístrese la presente decisión y remítase, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

El Secretario