REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2001-001995
Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
El ciudadano LUIS ALEXANDER ANGULO DURÁN, , titular de la cédula de identidad N° 13.921.974, venezolano, de 26 años de edad, soltero, comerciante, nacido el 26.12.79, hijo de Ángela Durán y de José Angulo, domiciliado en el Barrio Lomas de León, calle Los Chaguaramos, casa N° 278, Barquisimeto, Estado Lara, fue sentenciado en fecha 21.04.04, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha.
En fecha 25.02.04, se declaró definitivamente firme dicho fallo y se ordenó practicar el cómputo respectivo.
El artículo 112 el Código Penal vigente establece: "Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de al pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...El tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia…”
Ahora bien, desde la fecha en que se declaró definitivamente firme la sentencia han transcurrido 2 años y 25 días, tiempo superior al de la prescripción que es de 1 años y 6 meses, por lo que la pena se encuentra prescrita.
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D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano LUIS ALEXANDER ANGULO DURÁN, titular de la cédula de identidad N° 13.921.974, todo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
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La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo. El Secretario
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