REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-1999-001736
Por cuanto se evidencia en autos que el penado JOSÉ SANTIAGO MARCHÁN, titular de la Cédula de Identidad N°14.749.549, fue condenado en fecha 27.03.00, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 Y 415 DEL Código Penal; y se observa inserta Copia Certificada de Acta de Defunción (folio 672) suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Tamaca, del Estado Lara, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 09.03.03, a causa de, Hemorragia Interna y Herida por de Arma de Fuego. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado JOSÉ SANTIAGO MARCHÁN, titular de la Cédula de Identidad N°14.749.549, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo
La Secretaria
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