REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2002-001117
Por cuanto se evidencia en autos que el penado OMAR JOSÉ MORALES, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS, TRES MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 422 ordinal 2° y 278 del Código Penal; y visto la Constancia de finalización de fecha 14.02.2006, suscrito por el Delegado de Prueba T.S. ISAURA VALERA DE RIVERO, donde participa que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió con las disposiciones y exigencias del Beneficio. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado OMAR JOSÉ MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.417.760, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1

Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
La Secretaria