REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2002-000976
Por cuanto se evidencia en autos que el penado CARLOS JAVIER ROJAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.033.618, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO; y visto la Constancia de finalización (folio 347), de fecha 30.01.2006, suscrito por el Delegado de Prueba T.S MARIA MAGDALENA BERMUDEZ, donde participa que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió con las disposiciones y exigencias del Beneficio. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado CARLOS JAVIER ROJAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.033.618, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
EL Secretario
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